Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2012, expediente L 104786

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.786, "C., N.N. contra Exp. Lomas S.A. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Z., con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 426/432).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 438/445 vta.).

Dictada la providencia de autos (fs. 459) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la acción entablada por N.N.C. contra "Expreso Lomas S.A.", "Transporte Automotores La Plata S.A.", "Transporte Almirante Brown S.A." y "U.T.E. La Paz-Futuro-La Perlita", mediante la cual les había reclamado el cobro de haberes adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, integración del mes de despido e indemnizaciones sustitutiva del preaviso y por antigüedad, así como la prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

    Lo hizo por entender que el actor -sobre quien recaía la carga de hacerlo, atento la negativa exteriorizada por las codemandadas en sus réplicas- no acreditó que hubiera existido entre las partes un contrato de trabajo de carácter dependiente, tipificado por la subordinación económica, jurídica y técnica (vered., fs. 424 y sent., fs. 428 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Contrato de Trabajo; 47 de la ley 11.653; 21, 499 y 1047 del Código Civil; 4, 7 y 8 de la ley 14.250; 23 de la ley 23.551; 22 del decreto 467/1988 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; así como de la doctrina legal que identifica (fs. 438/445 vta.).

    En lo sustancial, señala que el tribunal soslayó realizar un encuadre jurídico de los "instrumentos confeccionados en sede administrativa", con el objeto de determinar los efectos de los acuerdos celebrados entre las accionadas y la entidad sindical "Unión Tranviarios Automotor" a los cuales se hizo referencia en el escrito de inicio y que ela quoculminó convalidando implícitamente.

    Destaca que en los citados convenios, las partes intervinientes dejaron plasmado que las accionadas respetarían la antigüedad laboral, categoría y remuneraciones de aquellos trabajadores provenientes de la empresa "Expreso Cañuelas S.A." que fueran incorporados a las demandadas.

    Añade que dichos acuerdos presentan varias irregularidades. Por un lado, porque no debieron sustanciarse ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, sino en el de la Nación. En segundo lugar, pues, de no tratarse de un convenio colectivo, la entidad sindical estaba imposibilitada -en virtud de lo que prescribe el art. 23 de la ley 23.551, norma que reputa violada por el fallo- de representar los intereses de los trabajadores sin que mediara un apoderamiento por parte de ellos o bien, una ratificación de lo actuado por los representantes.

    Agrega que -de conformidad al art. 8 de la ley 14.250- los convenios colectivos son obligatorios para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en la actividad comprendida. Del mismo...

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