Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Septiembre de 2022, expediente CNT 046185/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 46185/2019/CA1 (57.588)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “CARUSO, M.O. C/ 4 TRANQUERAS S.A. Y OTRO

S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de grado interponen los accionados 4 TRANQUERAS S.A. y LALLANES, mereciendo ambas réplica de su contraria.

    Critican ambos accionados el fallo de grado en tanto el mismo los condenó a abonar la multa prevista en el art. 132 bis de la LCT. Por su parte, el codemandado LALLANES apela la extension de la condena en forma solidaria.

  2. Por una cuestión de orden estrictamente metodológico habré de examinar en primer lugar los agravios vertidos en relacion al art. 132 bis de la LCT.

    Critican los demandados el fallo de grado alegando que pese a la alarmante situacion económica que atrevesó entre los años 2018/2019, gestionaron ante la AFIP consecutivos planes de pagos de las cargas sociales adeudadas, dentro de las cuales se encontraba la de C..

    Fecha de firma: 28/09/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En relacion a la multa mencionada, la misma dispone que, si al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no se hubieren ingresado total o parcialmente los aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas,

    o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades; el empleador deberá

    abonar una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del trabajador con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos.

    Ahora bien, cabe destacar que fue la propia demandada quien al contestar la acción acompañó prueba documental de la que surge la falta de pago y el pago parcial de aportes y contribuciones en distintos períodos (ver instrumento de fs. 61), argumentando en dicha oportunidad que a efectos de dar cumplimiento con dichas obligaciones habría debido acudir a distintas...

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