Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Diciembre de 2008, expediente C 95521

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., Hitters, N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 95.521, ". ,J. contraC. ,R. . Colación de bienes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda entablada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1. Adujo el recurrente que la Cámara ha infringido el art. 168 de la Constitución provincial pues el tribunal omitió tratar en su fallo el agravio referido a que "los hechos invocados y probados no constituían una donación típica" (fs. 94 vta.). Denunció también la violación del art. 171 del mismo cuerpo legal.

  1. El recurso no puede prosperar.

    Ela quoluego de afirmar que el juez de primera instancia fundamentó el rechazo de la pretensión en la "no existencia de una donación típica efectuada por el causante -en vida- a favor de uno de los herederos forzosos..." (fs. 89), concluyó que "no logra el actor retrotraer el debate al cauce inicial de su planteo en demanda" (v. fs. 89 vta.), analizó el contenido del memorial de agravios de la recurrente y afirmó que "atento los términos en que ha sido criticada la sentencia anterior su conclusión resulta inmodificable (art. 260, 261, 266 in fine y 273 C.P.C.)" (fs. 90).

    Tiene dicho esta Corte que las omisiones que se corrigen por vía de nulidad son aquéllas en que el tribunal incurre por descuido o inadvertencia, mas no las que derivan del convencimiento, acertado o no, pero expreso en el fallo, de que la cuestión respectiva no...

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