Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 001167/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 11.67/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50812 CAUSA Nro. 1.167/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “CARUSO, J.M.C.S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I .En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de obtener las indemnizaciones y sumas a las que se considera acreedor.

Afirma que se desempeñaba como recaudador y encargado de turno en los diferentes garajes de la demandada y realiza un relato de las características en las que se llevó a cabo la relación, señalando que estuvo de licencia médica por un fuerte dolor lumbar que le impedía continuar con sus tareas habituales.

Sostiene que, habiendo obtenido el alta por parte de la ART, la empresa lo obligó a tomarse su descanso anual siendo que el día que debía reincorporarse, no pudo hacerlo porque seguía con dolores para lo cual presentó los certificados médicos pertinentes.

Sin embargo, afirma que la demandada lo intimó mediante despacho telegráfico a que justificara sus inasistencias y a que se reincorporara a sus tareas lo cual fue rechazado por su parte, a tenor de la CD que transcribe.

Relata que, el día 7/3/2014 se presentó en su horario habitual de trabajo a reincorporarse a cumplir su labor en los términos que describe y que le fueron negadas las tareas, por lo que procedió a intimar a la demandada a que aclarara su situación laboral, lo cual le fue contestado negando los extremos que denunciaba en su telegrama.

Afirma que, el día 13 de marzo volvió a presentarse a que le otorgaran tareas y que las mismas le fueron negadas nuevamente por lo que se consideró despedido en los términos que describe según el despacho telegráfico al que hace referencia.

Solicita, en consecuencia, las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, rubros salariales y demás conceptos que indica en la liquidación que practica.

A fs. 120/139 luce la contestación de demanda por la cual, la accionada, tras realizar la negativa de rigor, da su versión de los hechos haciendo mérito de las condiciones en las que se desempeñaba el accionante.

Transcribe el intercambio telegráfico habido con el actor y afirma que la conducta asumida por el trabajador fue un claro ardid para forzar un distracto laboral injustificado.

Pide, finalmente, se desestime la demanda incoada con costas al actor.

La sentencia de primera instancia, agregada a fs. 456/464, hace lugar a la demanda deducida por el accionante, lo que...

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