Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente B 64511

PresidenteKogan-Negri-Soria-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., S., de L., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 64.511, "C., E.J. contra Municipalidad de General Pueyrredon. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

E.J.C., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredon pretendiendo la nulidad del decreto 494/02 por el que se dispuso su cese como empleado de esa comuna y del decreto 1.698/02 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto.

Solicita que se condene a la demandada a reincorporarlo, a abonarle los haberes y demás emolumentos que dejó de percibir como consecuencia de la medida expulsiva hasta su retorno a las tareas. También reclama el pago de la indemnización prevista en el art. 24 de la ley 11.757.

Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de General Pueyrredon, por apoderado, contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

Agregadas la prueba documental acompañada y las actuaciones administrativas, glosado el cuaderno de pruebas de la parte actora y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Relata el actor que el 5 de octubre de 1995 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón sancionó la ordenanza 10.145/95 por la cual creó el "Ente Municipal de Deportes y Recreación", un organismo descentralizado destinado a promover la práctica de actividades deportivas y recreativas (promulgada el 30-X-1995).

    Explica que, para dotar al organismo de personal y recursos económicos, se dictó la ordenanza 10.415/95 que aprobó el "Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos Anuales", la "Estructura Orgánico funcional" y determinó el alta de los cargos necesarios.

    En consecuencia, el Ente comenzó a funcionar el 16 de diciembre de 1995 y a partir de dicha fecha el Intendente emitió actos de designación en los distintos cargos proyectados. Así, mediante decreto 562/96 fue designado como "Jefe de Departamento" para cumplir funciones como personal jerárquico en la Dirección de Deporte Comunitario.

    Indica que se desempeñó en dicho cargo hasta el 22 de marzo de 2002, fecha en que el Ejecutivo emitió el decreto 494/02 por el que dispuso dar por finalizadas sus tareas a partir del 1 de marzo de 2002.

    Considera que esa decisión se encuentra viciada en sus elementos esenciales al desconocer su derecho a la estabilidad.

    Plantea vicios en la causa del decreto de cese. Afirma que el estudio efectuado por la Junta de Ascensos y Calificaciones, que invoca el Intendente para dar por finalizadas sus tareas, por el cual se determinó quiénes eran aquellos agentes que carecían de estabilidad para normalizar la planta de personal y realizar una reorganización administrativa, resulta falso. Entiende que la falta de estabilidad en el cargo de Jefe de Departamento alegada por el Intendente carece de sustento fáctico y jurídico que acarrea su nulidad.

    Se explaya sobre el derecho a la estabilidad que adquirió por el transcurso del tiempo, al amparo de la protección legal que, a su entender, le confiere el Estatuto del Empleado municipal (art. 7, ley 11.757).

    Así afirma que el tiempo transcurrido ha actuado como un modo de adquirir el derecho constitucional mencionado en el cargo de jefe de departamento, no sólo por aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 11.757 sino ante las especialísimas circunstancias fácticas existentes en torno a su carrera administrativa.

    Sostiene que posee la estabilidad teniendo en cuenta que su ingreso a la planta permanente del Ente municipal de Deportes y Recreación se produjo en forma simultánea con su creación, desempeñando sus tareas en forma regular, periódica y habitual, las cuales debían perdurar en el tiempo para posibilitar que dicho organismo cumpliera sus misiones y funciones específicas.

    Aduce también que en las ordenanzas de aprobación del presupuesto de recursos y gastos de la comuna de los años 1996 al 2002 el cargo se encuentra contemplado en la planta permanente del Ente.

    Alega a su favor el dictamen del señor Asesor General de Gobierno de la Provincia emitido ante una consulta referida al otorgamiento de una licencia, que consideró que el cargo que ejercía poseía estabilidad (expediente 5.826-899.197-96, de 7-VII-1999).

    Expresa que la falta del trámite concursal para desempeñar el cargo en cuestión no es impedimento para el derecho a la estabilidad, toda vez que la comuna está autorizada legalmente para designar a su personal a través de otros procedimientos especiales de selección.

    Considera que posee el derecho a la estabilidad porque el Intendente mediante el decreto 2.893/01, como consecuencia de un acta acuerdo, confirmó en planta permanente a otros agentes de cargos sin estabilidad y sin trámite concursal.

    Finalmente plantea vicio en el objeto del acto de cese. Considera que la oportunidad, mérito o conveniencia esgrimidas carecen de razonabilidad.

    Cita doctrina de esta Suprema Corte a su favor.

  2. A su turno, la Municipalidad de General Pueyrredon contesta la demanda. Niega todo lo expuesto por la actora.

    Afirma que el decreto 562/96 que designó al actor como Jefe de Departamento para desempeñar funciones en la Dirección de Deporte Comunitario, dejó establecido que los agentes dados de alta "...carecen de estabilidad en el cargo y podrán ser dados de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por razones de buen servicio" (art. 36). Aclara que ese acto quedó firme y consentido por el agente C..

    Explica que para tomar la decisión se tuvo en cuenta un estudio realizado sobre la base del informe de la Junta de Ascensos y Calificaciones donde se determinaron los agentes que carecían de estabilidad en el cargo, luego analizado por la Comisión Mixta integrada por el Sindicato de Trabajadores Municipales y el Departamento Ejecutivo con la finalidad de realizar una reorganización administrativa.

    Agrega que contra el acto de cese el actor interpuso recurso administrativo pretendiendo su revocación y el restablecimiento en el cargo, que estimaba con estabilidad, junto con el pago de las remuneraciones devengadas.

    Argumenta que para resolver la cuestión se debe partir del decreto de designación del actor, del que surge que el cargo de Jefe de Departamento, sin concurso y sin respetar la carrera administrativa, carecía de estabilidad y podía ser dado de baja cuando el Intendente lo considerara conveniente por razones de buen servicio. En consecuencia, al ser una designación interina, alega que el paso del tiempo establecido por el art. 7 de la ley 11.757 no genera el cambio del carácter de la designación.

    Cita doctrina de este Tribunal en apoyo de su postura.

  3. De la documental acompañada, las actuaciones administrativas (expte. 3.216) agregadas al expediente y la prueba producida, surgen los siguientes datos útiles para resolver el caso:

    III.1. A fs. 1 y 2, obra ordenanza 10.145, promulgada el 30 de octubre de 1995, que crea el Ente municipal de Deportes y Recreación (EMDER), con carácter de organismo descentralizado y suprime la Subsecretaría de Deportes y Recreación, derivándose todos los bienes asignados al patrimonio del Ente (arts. 1 y 9).

    Puntualmente, respecto del personal, autoriza al Ejecutivo a transferir el necesario al Ente (art. 7). Y respecto del personal escalafonado que hasta el momento cumplía funciones en la Subsecretaría, indica que será absorbido por el nuevo organismo (art. 10).

    III.2. A fs. 16/17 obra el decreto 562/96 del 2 de abril de 1996 de designación del señor C., en el cargo de Jefe de Departamento, para desempeñar funciones en la Dirección de Deporte Comunitario -Personal Jerárquico- (art. 1).

    Se deja establecido que el agente, entre otros, carece de estabilidad en el cargo y podrá ser dado de baja cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente por razones de buen servicio (art. 36).

    III.3. A fs. 3 luce la ordenanza 14.413, promulgada el 18 de diciembre de 2001, que da por finalizado, entre otros, a partir del 31 de diciembre de 2001 la existencia del Ente municipal de Deportes y Recreación.

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