Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Septiembre de 2021, expediente FCB 086624/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS c/ AFIP -

DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS c/ AFIP - DGI s/

ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB

86624/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de AFIP-

DGI en contra del proveído dictado con fecha 11 de marzo de 2019 por el señor Juez Federal N° 2, que en su parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al fisco a que - previo constituir seguro de caución la actora- por la suma de $96.337.697,60 - se abstenga de obstaculizar y/o impedir que aquella presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias - período fiscal 2018- aplicando el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y arts. 61, 83,

84 y ccs de la Ley 20.628, y abstenerse también de iniciar acción y/o proseguir reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados, con una vigencia de seis (6) meses, desde que la precautoria quede firme.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.V. los autos a estudio de esta Sala “B”

en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de AFIP-DGI en contra del proveído dictado con fecha 11 de marzo de 2019

Fecha de firma: 06/09/2021

Alta en sistema: 09/09/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32741448#299973851#20210908093910196

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS c/ AFIP -

DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO

por el señor Juez Federal N° 2, que en su parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al fisco a que - previo constituir seguro de caución la actora- por la suma de $96.337.697,60 - se abstenga de obstaculizar y/o impedir que aquella presente la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias - período fiscal 2018- aplicando el mecanismo de ajuste por inflación previsto en el Título VI y arts. 61, 83,

84 y ccs de la Ley 20.628, y abstenerse también de iniciar acción y/o proseguir reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar de los mecanismos de ajuste por inflación impositivo aplicados, con una vigencia de seis (6) meses, desde que la precautoria quede firme.

  1. Una breve síntesis de las actuaciones permite señalar que Caruso Compañía Argentina de Seguros S.A. promueve acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del CPCCN,

    en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) a fin de obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley N°

    24.073, arts. y 10° de la Ley N° 23.928 con las modificaciones del art.

    4° de la Ley N° 25.561 y toda otra norma que haga inaplicable los mecanismos de ajuste por inflación previstos en el Título VI y arts. 61, 83,

    84 y ccs. de la Ley del Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (t.o. 1997 y modificatorias), en la liquidación del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2018.-

    Plantea que la normativa, al vedar la aplicación de los mecanismos de ajuste por inflación, impositivo producen que el I.G. en el período señalado resulte confiscatorio en los términos de la jurisprudencia de la CSJN (“Candy S.A.” y posteriores en el mismo sentido). Señala que si se determina el I.G. -período fiscal 2018- sin aplicar Fecha de firma: 06/09/2021

    Alta en sistema: 09/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “CARUSO COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS c/ AFIP -

    DGI s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo no sería del 35%

    (conforme lo prevé la ley del gravamen), sino el 69,67% del resultado impositivo ajustado, produciendo una absorción sustancial de la renta.

    Agrega que en el período fiscal reclamado, el I.G. sin la aplicación del ajuste por inflación asciende a la suma de $193.603.304,11, mientras que aplicando aquel arroja $97.265.606,512. Entiende que, de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo, el fisco se apropiaría ilegítimamente de la suma de $96.337.697,603.

    Solicitó la accionante medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la acción (conf. art. 230 del C.P.C.C.N.).

    Al evacuar el traslado del art. 4 de la ley 28654, la AFIP cuestiona la petición cautelar por atentar contra la Ley 11.683 y facultades otorgadas a su representada, afectando el interés público comprometido y contraria a la Ley 26.854. Además, por afectar las facultades de recaudación de los tributos, lesionando el funcionamiento de la Administración.

    Seguidamente, el juez Federal N° 2 hace lugar a la procedencia de la precautoria...

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