Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2002, expediente Ac 81413

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni-Salas
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., R., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 81.413, “C., C. contra B. de B., J. y otro. Prescripción veinteañal”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la sentencia apelada que, a su turno, rechazó la demanda por prescripción veinteañal promovida por la actora contra J.C. y J.B. de B..

Se interpuso, por la parte accionante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara departamental confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda por prescripción veinteañal promovida por la actora contra J.C. y J.B. de B. (ver fs. 1474 vta.).

    Sostuvo para arribar a dicha conclusión que -conforme a la prueba reunida en autos- la accionante no había logrado acreditar la interversión del título, cual era su carga (art. 375 del C.P.C.C.), de condómino a dueño exclusivo del inmueble cuya adquisición se pretende.

  2. Contra este pronunciamiento se alza la parte actora mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 1484/1495 por el que denuncia la errónea interpretación de los arts. 2701 y 4015 del Código Civil; 384 y 421 del Código Procesal Civil y Comercial y errónea aplicación de doctrina de esta Corte (ver fs. 1494 vta.).

    Centralmente se agravia de la valoración que ela quoha efectuado de las distintas pruebas aportadas en autos (art. 384 del C.P.C.C.), infringiendo con dicho razonar -a su decir- las reglas de la “sana critica” (ver fs. 1486).

    Siendo así sostiene que no se han considerado la carta documento y su aviso de recibo obrantes a fs. 1438 y 1439; las restantes instrumentales agregadas en autos al iniciar la acción consistentes en boletas de impuestos inmobiliarios, de Obras Sanitarias, de Aguas Argentinas, planos de mensura y subdivisión, etc. (ver fs. 1487 vta./1488) como tampoco las...

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