Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 006321/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6321/2021

C.A.H. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023. ITP

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada los días 22.06.22 y 21.07.2022, que merecieron la réplica de parte de su adversaria los días 04.07.2022 y 25.07.2022, contra los resoluciones dictadas los días 21.04.2022 y 19.07.2022, respectivamente; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21.04.2022 el a quo declaró abstracta la presente acción de amparo, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la letrada de la parte actora.

    Para así decidir, entendió que la pretensión de la actora ha devenido abstracta por carecer los autos de objeto actual al cumplirse con la prestación Médica de FACO con colocación de LIO de tres piezas,

    Vitrectomía con colocación de Placa Radioactiva. Respecto a las costas generadas, resaltó que corresponde que sean soportadas por la emplazada toda vez que el accionante se vio obligado a promover la presente acción de amparo ante la inoperancia de su reclamo extrajudicial, a fin de obtener la cobertura reclamada.

  2. Contra dicho pronunciamiento el Pami interpuso recurso de apelación con relación a las costas que le fueron impuestas y contra los honorarios regulados por considerarlos elevados. Además, la letrada de la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación contra sus honorarios por considerarlos reducidos (conforme presentación del día 25.04.2022).

  3. Así las cosas, por tratarse de un asunto en el que está

    comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia Fecha de firma: 23/02/2023funcional, el tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas n° 9.200/2009 del 25.3.10; 10.040/09 del 19.08.16 y sus citas, entre otras).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal - conforme la modificación realizada por la Acordada C.S.J.N. nro.

    41/2019, B.O. 30/12/2019 - establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

  4. Sobre tales bases, teniendo en cuenta que la cuantía de los honorarios establecidos en el pronunciamiento...

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