Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Marzo de 2001, expediente AC 77086

PresidenteNegri-San Martín-Hitters-de Lázzari-Salas
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M. -Sala Segunda- confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado el planteo de inconstitucionalidad del art. 641 del Código Procesal Civil y Comercial y el pedido de fijación de alimentos caídos formulado por las actoras por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y había acogido la solicitud de alimentos de M.S.C. respecto de los adeudados desde el inicio de la acción hasta la fecha de su emancipación por matrimonio. Sólo la modificó en lo que hace a la imposición de costas (fs. 382/386).

Contra este pronunciamiento se alzan las actoras mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 389/407.

Con cita, en lo que aquí interesa, del art. 168 de la Constitución Provincial, lo fundan en la omisión de cuestiones esenciales por parte de la Cámara, errónea aplicación de la ley y violación de los principios de preclusión, cosa juzgada, propiedad y “legítima defensa”. Denuncian arbitrariedad. Cuestionan anteriores pronunciamientos judiciales (fs. 389/406).

El recurso no puede prosperar.

De la escueta reseña de agravios efectuada -no sin esfuerzo- a partir del contenido del farragoso escrito impugnatorio surgen una serie de planteos que resultan a todas luces ajenos al recurso extraordinario de nulidad: los referidos a la equivocada aplicación normativa y a la arbitrariedad, la eventual transgresión de los principios de cosa juzgada y preclusión así como la violación de los derechos de defensa y propiedad (conf. S.C.B.A., Ac.53.143, sent. del 29-3-94, Ac.68.426, sent. del 30-6-98, Ac.48.456, sent. del 17-3-92, entre otros).

Asimismo deben ser dejados de lado -por improcedentes- los embates dirigidos contra pronunciamientos judiciales anteriores a la sentencia de fs. 382/386, único fallo impugnable mediante la presente queja.

Sentado lo precedente, me limitaré a analizar los planteos que tienen estricta vinculación con las causales nulificantes previstas en las normas de la Constitución de la Provincia a que alude el art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial.

En ese contexto, las quejosas denuncian como preterida una cuestión que consideran esencial: el planteo de nulidad de fs. 366/368 (fs. 398, 401, 403 y 406 vta.).

La solicitud de nulidad de marras pretendía invalidar el auto de fs. 359 por el cual se concedió un recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia de fs. 332/334 con el...

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