Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Diciembre de 2016, expediente CNT 021811/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 21811/2014 (39.126)

JUZGADO Nº 46 SALA X AUTOS: “CARUGATTI BERNARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-

El D.E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo” declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 50 de la ley 24.557, y art. 17 inc. 4 y 5 ley 26.773, y luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psicofísica del 48% de la t.o., derivada del accidente “in itinere” sufrido el 24/10/2013. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a)

de la ley 24.557 con las mejoras previstas en la ley 26.773 (ver pronunciamiento a fs.

162/165).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.336/341, con réplica a fs. 354/355, y la queja de la demandada, conforme recurso interpuesto a fs.342/345, debidamente contestado a fs.347/350.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en primer término, el agravio de la actora en torno al rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 12, 14 y 15 de la ley 26.73.

Respecto al primero de ellos, adelanto mi opinión en sentido desfavorable a la queja señalando que deviene improcedente porque solicita que se tome como base de cálculo de IBM la mejor remuneración percibida por el trabajador durante la relación laboral y que sean incluidos conceptos no remunerativos. Sin embargo el art. 12 de la ley 24.557 dispone que el IBM sea calculado en base a las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones devengadas a favor del trabajador en los doce meses anteriores a la fecha del accidente padecido, y no sobre la base de la mejor remuneración.

Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20341838#169988235#20161227115222131 En el caso, no advierto que la disposición en crisis consagre una conculcación ostensible de los derechos de propiedad y defensa legal, como la que se alegaron en la demanda al formular el planteo. Cuando la ley fija el monto de las indemnizaciones (evaluación legal del daño), se enuncian las bases para obtenerlo, según pautas objetivas; y dado el carácter transaccional del sistema que, en lo que al trabajador interesa, le simplifica la carga probatoria y agiliza la percepción de la indemnización, sin que pueda calificarse al monto obtenido (del juego de esas variables) como confiscatorio, toda vez que el importe que pretende introducir la quejosa no alcanza dicho porcentaje, de modo que importe la pulverización del derecho que se pretende reconocer. Establecer un módulo distinto de cálculo importa, ni más ni menos, colocar en cabeza de la sentenciante una función legislativa.

Por ello y teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal es la más delicada de las funciones susceptible de encomendarse a un Tribunal de Justicia, pues se trata de un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la "ultima ratio" del orden jurídico, de modo tal que únicamente cabe recurrir a ella cuando una estricta necesidad así lo requiere (conf. esta sala, SD N° 1.753, del 10-06-97, "L., R.R. c/ Im Kyong Woo y otro s/ despido"). Por lo expuesto, sugiero confirmar en este aspecto el fallo apelado.

En lo que hace al planteo referido al art. 14 de la ley 24.557, los argumentos ensayados por la recurrente (sosteniendo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma) no fueron sometidos a la consideración del magistrado de grado y, por lo tanto, no pueden ser examinados ya que, sabido es que, le está vedado a este Tribunal fallar...

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