Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2014, expediente B 73166

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.166 "CARTUCCIA LUIS ALFREDO C/ AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) Y OTS. S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 20 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS :

  1. L.A.C. promovió las presentes diligencias preliminares contra Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), el Sindicato de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (OSBA), 5 de Septiembre S.A. y Gral Saneamiento S.A., con el objeto de obtener determinados datos que se hallarían en poder de las accionadas y que considera necesarios a la hora de conformar propiamente el litisconsorcio activo para la demanda cuya pretensión será determinar y, eventualmente, percibir los créditos derivados de la liquidación de utilidades, con más sus intereses, de la participación que le correspondería a él y a otros empleados de ABSA en el marco del Programa de Propiedad Participada (PPAP).

  2. Relata que se desempeñó como trabajador en relación de dependencia en la ex Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (AGOSBA) hasta el año 1999, momento en el cual, a raíz de la privatización del servicio de agua potable y desagües cloacales para todo el territorio bonaerense que culminó con su adjudicación a la firma Azurix Buenos Aires S.A., devino copropietario del 10% del paquete accionario de la nueva prestataria junto con el resto de los empleados seleccionados para continuar ocupados en la empresa (empleados beneficiarios). Esto último, comenta, a través de la suscripción de un contrato con cláusulas predispuestas y remisiones a normas de leyes provinciales, como así también, a varios artículos del contrato de concesión y sus anexos, que ha tornado de difícil intelección determinar cuáles son los beneficios que la calidad de accionista de la firma le concede.

    Señala que esta situación no se vio alterada, siquiera, luego de la rescisión del contrato de concesión con Azurix Buenos Aires S.A. por su exclusiva culpa -decreto N°50/02- y la consecuente creación de Aguas Bonaerenses S.A. para la recepción y continuación del servicio, ya que el decreto N°517/02 por el cual se constituyó la nueva sociedad determinó que su capital accionario correspondería en un 90% a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos) –hasta tanto se efectúe su transferencia al sector privado- y en un 10% a los ex trabajadores de AGOSBA que continuaron vinculados con Azurix Buenos Aires S.A.

    En este esquema, se agravia por el tiempo transcurrido desde la creación del Programa de Propiedad Participada (PPAP) sin haber tenido noticia de la realización de asambleas de socios o de la designación de directores representantes de los trabajadores copropietarios del 10% del capital accionario, como así tampoco, de haberle sido presentadas las correspondientes rendiciones de cuentas con la liquidación de los potenciales dividendos.

    Por tal motivo, requiere que las...

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