Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 049498/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49498/2018 CARTOCOR SA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

I.-Que mediante la resolución de fs. 57/60, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la Resolución DE PRLA nro.

7436/10, dictada en el Expte. nro. 12039-3437-2005 el 13/10/2010, en cuanto condenó a la firma CARTOCOR S.A. al pago de una multa de $

9.235,33 y la intimó al pago de la suma de $12.830,07 en concepto de tributos, por supuesta infracción al art. 970 del Código Aduanero. Impuso las costas a la parte actora.-

II.-Que a fs. 61 apeló la firma CARTOCOR S.A. y a fs. 65/68 expresó agravios, los que fueron contestados por el Fisco Nacional a fs. 75/77.-

A fs. 91 se llamaron autos para sentencia.-

III.-Que el único agravio de la recurrente se refiere a la improcedencia del derecho adicional.-

Sobre el punto, el Tribunal Fiscal de la Nación señaló: “Que en relación al aspecto tributario es menester indicar que se descontó lo abonado por la recurrente mediante la nacionalización extemporánea, quedado una diferencia de tributos sin abonar, correspondiente al Derecho Adicional y su incidencia sobre la base de cálculo del IVA y las percepciones de IVA adicional e impuesto a las ganancias. Que, con relación a la aplicación del derecho adicional, cabe Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #32148537#226154278#20190207101406046 señalar queno se ha presentado ningún cuestionamiento ni agravio concreto –al respecto- en el plazo previsto para apelar ante este Tribunal. Por ello, se observa que, al no haber sido puesto en crisis oportunamente, el ámbito de jurisdicción de este Tribunal quedó delimitado a aquellas cuestiones por las cuales la recurrente instó a su avocamiento, sin que lo dispuesto por el art.

1143 del C.A. ni el principio ‘iura novit curia’ autoricen a ampliar el ámbito sometido a la jurisdicción de esta instancia revisora por las partes. Que en igual sentido se expidió la Sala II de la C.N.A.C.A.F. en el fallo ‘Matricería Austral S.A. c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo’ y sostuvo que ‘(…) en relación al derecho adicional de ningún modo puede ser introducido de oficio con sustento en la potestad conferida por el art. 1143 del C.A. o del principio ‘iura novit curia’, pues la citada norma otorga la atribución para establecer la verdad de los hechos y resolver el caso independientemente de lo alegado por las partes, pero no opera hasta el punto de sustituir el ámbito dejado al impulso de oficio de parte, porque dicha atribución no permite abandonar la regla que obliga a fallar dentro de los límites que impone la demanda, ni suplir las negligencias o deficiencias que acusen las partes en sus planteos ni en las pruebas que proponen’.

Habiendo operado entonces –también en el presente caso- la preclusión a su...

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