Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 4 de Septiembre de 2015, expediente CIV 092691/2013

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 92691/2013 CARTOCHIO, JOSE ANTONIO c/ MARTELLI, M.S. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO Buenos Aires, septiembre 4 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución adoptada a fs. 84/85 fue apelada por la parte demandada, a la luz de las quejas que expresó a fs. 89/90.

Corrido traslado el actor lo contestó a fs. 96/98.

Sostuvo la quejosa que nunca fue notificada de la audiencia de mediación, toda vez que no se le entregaron los avisos de visita, por lo que tampoco pudo retirar la pieza postal referida.

Solicitó la apertura a prueba a los efectos de que el correo informe las fechas en que se concurrió a su domicilio y “cuáles fueron las diligencias efectuadas respecto del debido cumplimiento de su entrega”. Rechazó la alegación del accionante en cuanto a que hubiese acudido a maniobras dilatorias en anteriores oportunidades y defendió en cambio su derecho a utilizar las armas procesales a su disposición.

  1. En lo que respecta al pedido de apertura a prueba, ello no es procedente en este tipo de recurso (art. 275 del CPCCN), ni se aprecia, como se verá, la utilidad de su producción.

  2. En la actualidad se encuentra vigente la ley 26.589 (BO 6/5/2010), reglamentada mediante el dec. 1467/2011 (22/9/2011).

    La actual normativa prevé en su art. 28 que “Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará

    constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley…”.

    Por su parte, el art. 2 del Anexo 1 del dec.

    1467/2011 prevé que “si la notificación del traslado de la demanda al accionado pudiera llevarse a cabo con éxito en un domicilio distinto de aquél donde no resultó posible citarlo a la instancia de mediación, podrán solicitar la reapertura de la mediación el requerido o el requirente, o disponerla el juez por sí”.

    Evidentemente, se trata de evitar que por la denuncia de un domicilio falso se pretenda eludir dicho trámite (conf.

    esta S., R. 434.179, del 8/9/2005).

    En el supuesto traído a estudio, la citación a la demandada a la audiencia fijada para el procedimiento de...

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