Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 029745/2013

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 29745/2013 CARTOCHIO JOSE ANTONIO c/ MARTELLI, M.S. s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La demandada apeló la resolución de fs. 148/49 que rechazó la excepción de defecto legal. Fundó los agravios a fs. 154/vta.. Corrido traslado el actor lo contestó a fs. 156/57vta.

  1. La excepción de defecto legal desempeña una doble función: a) la de oponerse al oscuro libelo, cuando la demanda no es suficientemente clara y, por ende, no permite el adecuado ejercicio del derecho de defensa y b) la de obstar el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde o una petición, que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez de resolverla (conf. M., A., Códigos Procesales..., t.IV-B, pág. 365).

    En el primer caso constituye el medio acordado para denunciar la omisión o la formulación imprecisa o ambigua de las enunciaciones legales exigibles en el escrito de interposición de demanda o reconvención. No se refiere al fondo o justicia de la pretensión y sólo procede cuando, por su forma o contenido, la demanda no se ajusta a los requisitos y solemnidades que prescribe la ley.

    Fecha de firma: 20/10/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA La viabilidad de la defensa en cuestión, está

    condicionada a que las imprecisiones, oscuridades u omisiones sean de gravedad suficiente como para colocar al demandado en real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes (conf. M., A, obra citada pag.367).

  2. En el “sub-lite” el actor inició demanda de liquidación de sociedad conyugal. Es decir que el objeto de la demanda se encuentra perfectamente individualizado en los términos del art.330 inciso 3° del Cód...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR