Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2019, expediente CIV 087005/2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 87005/2015 C., S. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de julio de 2019 fs.150 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 y art. 253 bis del CPCC en función de la sentencia de fs. 88/89 y la aclaratoria de fs. 94, mediante la cual se declaró la incapacidad de S.A.C. en los términos del art. 32 última parte del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó a fs. 148 y sostuvo que debía confirmarse la sentencia elevada en consulta.

  2. Del informe interdisciplinario realizado por la Dirección General de Salud Mental dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, surge que S.C., de 82 años de edad, presenta un diagnóstico de enfermedad de P. y A. y tuvo un ACV, está imposibilitada de caminar por sus propios medios, no realiza ningún tipo de actividad, recibe internación domiciliaria, necesita de asistencia permanente, se comunica escasamente y su hijo D. se encarga de asistirlo económicamente, de sus controles de salud y de satisfacer todas sus necesidades.

    Los expertos determinaron que no puede vivir sola, ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen, no puede prestar su consentimiento informado para temas médicos, no puede contraer matrimonio, ni ejercer por sí ni con asistencia la patria potestad, no conoce el valor del dinero, no puede realizar una actividad laboral remunerada ni cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional, no puede efectuar compras o ventas que Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

    Por último, el Juez de grado tomó conocimiento personal de S.A.C., conforme lo establece el art. 35 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su hogar. Del acta de la audiencia surge que la causante no se comunica (fs. 83vta).

    A fs. 88/89, se dictó el pronunciamiento por el cual el Señor Juez a quo resolvió “…

    I) Declarar la incapacidad de S.A. ., titular de DNI: 14.886.882 en los términos del art. 32 último párrafo del...

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