Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 034078/2015/CA003
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
34078 / 2015 CARTELLI, MARTIN FRANCISCO s/QUIEBRA
Juzg. 15 S.. 29 14-15-
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Buenos Aires, de diciembre de 2022.-
Y VISTOS:
La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.
La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.
Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por la síndico el 23/10/22,
se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267
primer párrafo, fundada en el salario del S. de Juzgado.
Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-
resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra",
Fecha de firma: 29/12/2022
Alta en sistema: 02/01/2023
Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA
Expte. DE 34078/2015
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Pág.1
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
del 2/11/11).
Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS
($ 2.116.000) los emolumentos regulados a favor de la síndico, contadora A.J.G. (arts. 265
inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N.
N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36, 1).
MIGUEL F. BARGALLÓ
ÁNGEL O. SALA
HERNÁN MONCLÁ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
Fecha de firma: 29/12/2022
Alta en sistema: 02/01/2023
Expte. N° 34078/2015
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
Pág.2
Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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