Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2022, expediente COM 034078/2015/CA003

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

34078 / 2015 CARTELLI, MARTIN FRANCISCO s/QUIEBRA

Juzg. 15 S.. 29 14-15-

13

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

Y VISTOS:

La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme las pautas establecidas en la ley 24.522: 267.

La citada norma dispone que el total de las regulaciones no puede ser inferior al 4% del activo realizado o a tres sueldos de secretario de primera instancia -el que sea mayor-, ni tampoco puede exceder el 12% del parámetro citado en primer término.

Consecuentemente, teniendo en cuenta el total del activo indicado por la síndico el 23/10/22,

se adoptará la pauta mínima prevista en el art. 267

primer párrafo, fundada en el salario del S. de Juzgado.

Ello pues, el porcentual máximo previsto en el precepto legal referido -12% del activo-

resulta ser inferior a tres sueldos de S. de primera instancia (esta Sala, "Agalte S.A. s/quiebra",

Fecha de firma: 29/12/2022

Alta en sistema: 02/01/2023

Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

Expte. DE 34078/2015

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Pág.1

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

del 2/11/11).

Sentado ello, respetando la proporcionalidad entre la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS

($ 2.116.000) los emolumentos regulados a favor de la síndico, contadora A.J.G. (arts. 265

inc. 4 y 267 de la Ley 24.522).

Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N.

N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36, 1).

MIGUEL F. BARGALLÓ

ÁNGEL O. SALA

HERNÁN MONCLÁ

FRANCISCO J. TROIANI

SECRETARIO DE CÁMARA

Fecha de firma: 29/12/2022

Alta en sistema: 02/01/2023

Expte. N° 34078/2015

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

Pág.2

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

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