Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente B 74317

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.317 "CARTA SERRANA S.A C/ COOP. DE VIVIENDA ESPERANZA E IGUALDAD LTDA. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO). --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008--"

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

  1. La firma Carta Serrana SA promovió ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°3 del Departamento Judicial de La Plata una acción subrogatoria contra la Cooperativa Esperanza e Igualdad Limitada, con el objeto de sustituirla en hasta un 95% de lo que corresponda liquidarle por los derechos crediticios que esta última tendría con el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), por la contratación de las obras denominadas "Terminación de 118 Viviendas en G.C." (expediente 2416-3146/00, Alc. 15 y 20); "Desagües Pluviales de la obra Infraestructura para 118 Viviendas Barrio 7 de Septiembre en las calles C., Arrecifes, S. y Z. de la localidad de G.C." (expediente 2416-3859/12, Alc. 1, ítems faltantes) y "Agua potables y pluviales" (res. IPV 2830/11).

  2. En tal sentido, explica que el 14 de junio de 2011 suscribió con la demandada un contrato de construcción referido al primero de los proyectos, cuyo pago se efectuaría en función del cronograma de desembolsos oportunamente celebrado entre la Cooperativa y el IPV a través del convenio particular N°00921810 del 20 de diciembre de 2010, correspondiente al expediente 2146-3146/00, Alcance 15. Agrega que más adelante, el 26 de septiembre de 2013, celebró un convenio de prestación de servicios con la accionada, por el cual se subcontrató la ejecución del proyecto "Desagües Pluviales de la obra Infraestructura para 118 Viviendas Barrio 7 de Septiembre en las calles C., Arrecifes, S. y Z. de la localidad de G.C.", que ya contaba con la aprobación de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas.

    En tal esquema, aclara que "...el presente proceso contiene el pedido de cumplimiento del contrato, esto es del pago por parte del accionado, el cual percibe del Instituto de la Vivienda por obras ejecutadas y erogadas por el actor...", aclarando que su parte no es "...titular(es) del derecho administrativo, de modo que para ello necesita(mos) la anuencia del titular -porque la relación contractual entre el adjudicado (Cooperativa) y el Instituto, es en cierto modo externa a la relación negocial entre el "contratista" y el "subcontratista" (sic, fs. 98).

    Concluye, entonces, que las obras fueron ejecutadas de acuerdo con las condiciones impuestas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR