Carta Organica, Unión Cívica Radical

Fecha de publicación02 Junio 2010
Tipo de documentoCARTA ORGANICA
Número de Gaceta10994
SecciónSección Oficial
BOLETIN OFICIAL PAGINA 15
Miércoles 2 de Junio de 2010
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DECLARACIÓN Nº 033/10 - HL.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARA:
Artículo 1º.- Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Provincial, declare de Interés Provincial el
Proyecto «Acciones de Eco-formación para el Desa-
rrollo Local en Iberoamérica» que presentará la Facul-
tad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacio-
nal de la Patagonia San Juan Bosco, para su
postulación en el Programa Iberoamericano de Cien-
cia y Tecnología para el Desarrollo - CYTED.
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
DECLARACIÓN Nº 034/10 - HL.
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT
DECLARA
Artículo 1º.- Que vería con agrado que el Instituto
de Asistencia Social de la Provincia del Chubut adop-
te las medidas necesarias a fin de regular los juegos
de azar que llevan adelante las empresas de telefonía
celular y se intime a las mismas a que abonen el ca-
non determinado en la Ley I Nº 177 (antes Ley Nº 4160).
Artículo 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese
y cumplido, ARCHÍVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONO-
RABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO
DE DOS MIL DIEZ.
Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
CARTA ORGANICA
UNION CIVICA RADICAL
DISTRITO CHUBUT
Artículo 1º.- Forman la UNION CÍVICA RADICAL de
la Provincia del Chubut los ciudadanos Argentinos de
ambos sexos que, adhiriéndose a sus principios se en-
cuentran inscriptos en sus registros oficiales, permanen-
temente abiertos.
Artículo 2º.- En las organizaciones auxiliares podrán
inscribirse los argentinos de ambos sexos que hayan cum-
plido los dieciséis años hasta la fecha de su enrolamien-
to; sus derechos estarán limitados a los que reconozca la
presente Carta Orgánica.
Artículo 3º.- Serán consideradas organizaciones auxi-
liares aquellas de carácter gremial, estudiantil, cultural,
deportivas y entidades femeninas, que declaren pública-
mente su adhesión a los principios de la UNION CÍVICA
RADICAL y soliciten ser tenidas en carácter de tales.
DE LA AFILIACIÓN:
Artículo 4º.- Ningún ciudadano podrá afiliarse si no es
en el distrito o sección en cuyo padrón electoral este
inscripto, siendo para ello obligatorio la presentación de
la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica o el Docu-
mento Nacional de Identidad. Los extranjeros podrán ins-
cribirse en registros especiales.
Artículo 5º.- El solicitante llenará la ficha de inscrip-
ción del partido.
Artículo 6°.- La afiliación se extingue por renuncia,
fallecimiento, cancelación o expulsión. Cuando un afilia-
do aceptare cargos o funciones en gobiernos de otros
signos políticos, sin autorización expresa emitida por el
Comité Departamental y Provincial, será considerada fal-
ta grave. Su afiliación partidaria será suspendida de ma-
nera automática sin perjuicio de las actuaciones que se
realicen ante el Tribunal de Conducta Partidario. Para que
esta suspensión fuese revocada deberá obrar pedido for-
mal por parte del involucrado a las autoridades partida-
rias respectivas y Tribunal de Conducta, cuyo dictamen
posterior deberá ser ratificado ineludiblemente por el ple-
no de la Honorable Convención Provincial.-
DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS:
Artículo 7º.- Son autoridades partidarias los siguien-
tes Organismos: Honorable Convención Provincial, Tri-
bunal de Conducta, Comité Central Provincial, Comités

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