Carta Organica del Partido Primero la Gente.

Fecha de disposición15 Agosto 2008
Fecha de publicación15 Agosto 2008
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31469

Buenos Aires 25, de julio de 2008.

Enrique N. Arias Gibert, juez.

e. 15/08/2008 Nº 583.383 v. 19/08/2008 4. Partidos Políticos NUEVOS PARTIDO PRIMERO LA GENTE CARTA ORGANICA PRIMERO LA GENTE Capítulo 1: Sobre los Afiliados Capítulo 2: Sobre el Consejo Título I: Generalidades Título II: De las autoridades del Consejo Título III: De las Sesiones Capítulo 3: Sobre la Junta Directiva Título I: Generalidades Titulo II: De las autoridades de la Junta Directiva Título III: De las Reuniones Título IV: De las Secretarías y Comisiones Capítulo 4: Sobre los Tribunales Título I: Generalidades Título II: Del Tribunal de Cuentas Título III: Del Tribunal de Ética Capítulo 5: Sobre el Sistema Electoral Capítulo 6: Sobre la Junta Electoral Capítulo 7: Sobre el Patrimonio Capítulo 8: Sobre los Apoderados Capítulo 9: Sobre los Institutos de Capacitación,

Investigación y Asesoramiento.

Capítulo 10: Disposiciones Generales Capítulo 11: Disposiciones Transitorias Capítulo 1: Sobre los Afiliados

Artículo Primero

Serán afiliados aquellos ciudadanos argentinos que reúnan los requisitos establecidos por la ley para serlo, suscriban la correspondiente ficha de afiliación y sean admitidos por la autoridad partidaria competente. También integran el partido aquellos jóvenes mayores de dieciséis (16) años que soliciten su registración para la participación en los procesos electorales que admitan su intervención.

Artículo Segundo

La solicitud de afiliación supone la adhesión a la Declaración de Principios del partido y el respeto a las normas de la presente Carta Orgánica y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.

Artículo Tercero

Los afiliados ejercerán --por medio de sus representantes-- la conducción, gobierno, administración general y contralor del partido PRIMERO LA GENTE, pudiendo peticionar ante sus autoridades.

Artículo Cuarto

Todos los afiliados mayores de dieciocho (18) años tendrán derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en funciones partidarias y en cargos públicos electivos de índole legislativay/oejecutiva,conformealasdisposiciones legales y constitucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la presente Carta Orgánica.

Artículo Quinto

Los afiliados deberán conducirse dentro y fuera del ámbito del partido con arreglo a los valores morales y virtudes republicanas explícitas o implícitas en la Constitución de la Nación Argentina y en la Carta Fundacional de PRIMERO LA GENTE.

Artículo Sexto

Los afiliados deberán contribuir, en la medida de sus posibilidades, a la formación del tesoro partidario y al sostenimiento y conservación de su patrimonio.

Artículo Séptimo

Las solicitudes de afiliación serán presentadas por el ciudadano interesado ante la Junta Electoral para su consideración dentro del marco del artículo 29 de la Ley 6875 (Orgánica de Partidos Políticos Provinciales), procediendo la autoridad competente a publicar tales solicitudes en cartelera en la sede partidaria, en la publicación oficial del partido y en su sitio web, si lo hubiese. Se incluirá número de DNI y domicilio del solicitante.

Artículo Octavo

Si en un plazo de 10 días corridos desde la publicación no se hubiesen presentado objeciones, la Junta Electoral declarará a la persona afiliada.

Artículo Noveno

Si se presentaran objeciones referentes a la conducta ética del solicitante, la Junta Electoral remitirá las actuaciones al Tribunal de Ética.

Artículo Décimo

El Tribunal de Ética rechazará las afiliaciones de todos los ciudadanos que:

a. En actuaciones públicas y/o políticas previas hubiesen incurrido en hechos que, de acuerdo a las reglamentaciones internas, les hubiesen valido la expulsión del partido.

b.En actuaciones públicas y/o políticas, dentro de los diez años previos, hubiesen incurrido en hechos que, de acuerdo a las reglamentaciones internas, les hubiesen valido la suspensión de la afiliación partidaria.

Artículo Undécimo

Si se presentaran objeciones referentes a la capacidad para afiliarse, resolverá la Junta Electoral. Si se presentara cualquier otro cuestionamiento, las actuaciones serán elevadas a la Junta Directiva para su resolución.

Artículo Duodécimo

La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, desafiliación o expulsión, o por cualquiera de las causales prescriptas por la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

Artículo Decimotercero

La renuncia a la afiliación deberá presentarse en forma personal, por escrito y con firma debidamente certificada.

Capítulo 2: Sobre el Consejo Título I: Generalidades

Artículo Decimocuarto

El Consejo es el órgano deliberativo y la autoridad máxima del partido.

Artículo Decimoquinto

El Consejo está integrado por 31 miembros elegidos por los afiliados, en forma secreta y directa, a simple pluralidad de sufragios y por el sistema proporcional de lista (D'Hont). Los consejeros tienen un mandato de dos (2) años y pueden ser reelectos por única vez.

Artículo Decimosexto

Ningún afiliado podrá ser al mismo tiempo consejero y miembro de la Junta Directiva.

Artículo Decimoséptimo

Son facultades del Consejo:

a. Aprobar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

b. Reformar la presente Carta Orgánica, con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo.

c. Aprobar los programas de gobierno y las políticas de Estado que sostendrán los candidatos a cargos públicos electivos en su plataforma electoral.

d.Fijarlapolíticadealianzasdelpartidoyautorizar la incorporación de ciudadanos extrapartidarios en calidad de candidatos a cargos públicos electivos, con el voto de la mitad más uno de la totalidad de los miembros del cuerpo.

e. Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés público que se encuentren a consideración de los poderes del Estado o afecten al bienestar general.

f. Sancionar el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos y el proyecto de inversión de fondos elaborados por la Junta Directiva para el ejercicio corriente.

g.Sancionar los presupuestos para las campañas electorales elaborados por la Junta Directiva.

h. Aprobar la rendición de cuentas integral --memoria anual, estado anual patrimonial, cuenta de ingresos y egresos del ejercicio anterior, inventario de bienes-- presentada por la Junta Directiva y demás órganos partidarios, previo estudio del dictamen elevado a tal efecto por el Tribunal de Cuentas.

i. Autorizar la compra y venta de inmuebles.

j.Juzgar todos los actos y resoluciones emanados de la Junta Directiva por razones de necesidad y urgencia.

k. Conocer --en grado de apelación definitiva-las resoluciones adoptadas por los tribunales partidarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo Quincuagésimo noveno:, pudiendo confirmarlas por simple mayoría o modificarlas con el voto de la mitad más uno, en ambos casos, de la totalidad de los miembros del cuerpo.

n. Considerar las rendiciones de cuentas de todos los afiliados y ciudadanos extrapartidarios que ocuparen cargos de funcionarios en la administración pública nacional, provincial o municipal, o desempeñaren funciones electivas en tales jurisdicciones, a la finalización de sus mandatos, como así también emitir juicios de valor sobre la actuación que cumplieren durante todo el período en que ejercieran la función pública.

  1. Dictarse su propio reglamento y todos los demás que estime necesarios para el mejor funcionamiento del partido PRIMERO LA GENTE, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del cuerpo, y elegir sus autoridades.

m. Llevar constancia actuada de sus resoluciones.

n. Otorgar licencia a sus miembros y aceptar o rechazar sus...

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