Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 9 de Febrero de 2018, expediente FMZ 053053821/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 53053821/2009 CARTA ESTHER ELENA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 09 de febrero de 2018

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 53053821/2009/CA1, caratulados: “CARTA

ESTHER ELENA CONTRA ANSES Y OTRO SOBRE REAJUSTES VARIOS”,

venidos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario federal que

venidos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso deduce la codemandada: Gob. de la Pvcia. de S., contra el fallo dictado por esta

Cámara y

CONSIDERANDO:

I. Que si bien en el planteo formulado se cuestionan los alcances e

inteligencia de normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho

invocado por el organismo (art. 14, de la Ley 48) lo cual, en principio, haría viable la

admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios

sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en

materia previsional.

II. En tal inteligencia, estima esta S. “B” que, por razones de economía y

celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

  1. ) Declarar formalmente inadmisible el

recurso extraordinario interpuesto por la codemandada: Gob. de la Pvcia. de S.. 2º)

  1. por su orden (art. 21, ley 24.463).3º) Fecho, firme que sea la presente, bajen los autos

al Juzgado de origen.

Fecha de firma: 09/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR