Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 107354/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 107354/2016

AUTOS: CARSIN ACUÑA, C.B. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.A.S. dijo:

El 28/11/22 se dictó la sentencia definitiva que rechazó la demanda interpuesta por C.B.C.A.. En dicho fallo se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y los de la perito médica en las sumas de $150.000.-, $180.000.- y $80.000.-, respectivamente.

La demandada apeló la imposición de costas establecida.

Alega que debido a que se ha rechazado la demanda en su totalidad corresponde imponer las costas al actor en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).

Asimismo, también recurrió todos los estipendios a su cargo por estimarlos elevados.

Corrido el respectivo traslado, la actora lo contesto.

La representación letrada de la parte demandada cuestionó

los emolumentos regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Con relación a las costas del proceso, cabe señalar que el art.

68 del CPCCN consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota, en orden a que quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrió la contraria,

para obtener el reconocimiento de su derecho.

En este sentido, cabe destacar que del análisis del expediente no advierto fundamentos para apartarme del citado artículo, ya que, allende la observación de incapacidad por una limitación en la movilidad del hombro derecho por la que se adjudica un 8%, el reclamo de dicha dolencia no ha formado parte de la presente litis, por lo que su tratamiento deviene extraño al objeto del proceso. Por otro lado, la actora no demostró ni invocó que sus labores le exigieran levantar grandes pesos o cargar peso de manera repetitiva y continua.

En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en tal aspecto y establecer las costas del proceso a cargo de la parte actora.

Fecha de firma: 30/03/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Con relación a la regulación de honorarios, en atención al modo en que concluyo el litigio y en función del monto razonablemente involucrado en este pleito, teniendo en cuenta la calidad, mérito...

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