Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 29 de Octubre de 2014, expediente CIV 127513/1996/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 127513/1996 C.M.E. c/ CORDERO ROJAS MAXIMILIANO Y OTRO s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2014.- FT Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia de fs. 411, párrafo segundo, que desestimó la acción de simulación, y pauliana subsidiariamente planteadas por el Sr. J.H.M. en la pieza de fs. 395/410, interpuso subsidiariamente recurso de apelación el quejoso. Los fundamentos del referido recurso lucen en la pieza de fs. 420/426; el traslado respectivo fue contestado a fs. 501/504.

    El a quo sostuvo que las tentativas de mención no tenía andamiento en procedimientos de esta naturaleza “debiendo ocurrir por la forma y vía y forma que corresponda”.

  2. En forma liminar nótese que las vías recursivas fueron interpuestas “para el supuesto de no remisión de estas actuaciones por aplicación del fuero de atracción” -postulado que fuera reiterado en más de una oportunidad- y que la cuestión sobre competencia no fue rechazada -el nuevo magistrado aceptó la causa-. Ello hubiera bastado para el rechazo del recurso, ya que al no presentarse la condición fijada libremente por el apelante, nada de lo expuesto con posterioridad debía ser considerado.

    En nada cambia la cuestión que el Tribunal de grado hubiese exigido las aclaraciones correspondientes sobre el punto, y manifestado el recurrente el desistimiento de los recursos sobre este aspecto -mas manteniéndolo sobre el rechazo de las acciones ut supra mencionadas-, ya que la oportunidad para fundar o modificar el recurso había precluido.

    Esta breve apreciación conduciría sin más al rechazo del recurso de apelación; sin embargo, en aras de prestar un buen servicio de justicia y afianzar la garantía de defensa en juicio, se procederá al análisis de los agravios.

  3. Para comenzar, señálase que las acciones reseñadas exceden el trámite abreviado del juicio ejecutivo, máxime teniendo en cuenta que aquéllas tienen un objeto distinto al de marras.

    Fecha de firma: 29/10/2014 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA En concreto, conforme normativa procesal vigente (arts. 542, 545. 547, Cód. Procesal), este tipo de procedimientos permite únicamente defensas “formales”

    opuestas al título, dejando el “conocimiento” de la litigiosidad de la causa del negocio dentro del cual se lo instrumentó, al juicio de conocimiento por acción ordinaria.

    Es que, mientras...

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