CARRUHUE

Fecha de disposición11 Abril 2013
Fecha de publicación11 Abril 2013
SecciónSegunda Sección - Sociedades

Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2012 se resolvió la reforma del artículo octavo y noveno de los estatutos sociales, conforme a continuación se detalla: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. En garantía del desempeño de su gestión cada director titular depositará la suma de $ 10.000 (pesos diez mil) en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El directorio tiene facultades de administración y disposición, requiriendo aprobación por unanimidad de todos los miembros del directorio para los actos de disposición de bienes registrales y tenencias accionarias de otras sociedades. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de...

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