Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 044297/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 44.297/2012/CA2 (39.259)

JUZGADO Nº: 79 SALA X AUTOS: “CARRUEGO WALTER OSCAR C/ SERVICIOS PARA EL AUTOMOTOR S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/06/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 399/403 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs. 410/419, el cual mereció réplica de la demandada Petrobras Argentina S.A. (fs. 426/429vta.). Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 409 y 420).

    Se agravia el demandante por cuanto la señora juez de la anterior instancia rechazó en lo sustancial la acción incoada al considerar injustificado el despido (indirecto) del caso.

  2. ) Los agravios del actor posibilitan, a mi ver, revocar la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó los créditos derivados del despido indirecto.

    De los términos del intercambio telegráfico cursado previo a la contienda judicial, surge que entre varios incumplimientos laborales invocados, el actor intimó a su empleadora Servicios para el Automotor S.A. por la correcta registración del contrato de trabajo (entre varios ítems, en cuanto a la categoría real de encargado de turno) y por la falta de pago de horas extras trabajadas y adeudadas y que, frente al expreso rechazo y desconocimiento de tales requerimientos de la destinataria, se consideró despedido el 26/03/2011 (ver demanda, sus respondes, telegramas de fs. 235, 237, 239 e informe de Correo Argentino de fs. 249).

    Arriba firme a esta instancia revisora –por concreta ausencia de agravio al respecto- que el actor se desempeñó en tareas acorde a la categoría laboral invocada de encargado de turno (conf. testimonios certeros y concordantes de fs. 333/334 y 358/359: arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.) y que, en consecuencia, se encontraba incorrectamente registrado como ‘operario Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20111446#237800685#20190624080519777 lavador’ por la empleadora (ver términos del responde de “Servicios…” y los recibos agregados a fs. 37/50).

    Asimismo no constituye un hecho controvertido que el actor durante el desarrollo del vínculo laboral, laboró horas extras como así también que le fueron liquidados en varias oportunidades montos por dicho concepto (conf. contestación de demanda y recibos de fs. 41/43 y 45/48).

    Es importante remarcar que la ley 11.544 (art. 6°, inc. c) obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y ante su omisión (Servicios para el Automotor S.A.

    fue tenida por renuente en la producción de la pericial contable por la falta de cumplimiento a la intimación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR