Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Diciembre de 2021, expediente CAF 001736/2021/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2021.- PGR

Y VISTOS: estos autos 1736/2021 caratulados “Carrubba, N.L. c/ EN – AFIP s/ Proceso de Conocimiento”, y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2021, la Señora J.a de la instancia de origen hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. N.L.C. contra la AFIP-DGI y, en consecuencia, declaró –con el alcance indicado por la CSJN in re “G.”– la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc.

    c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y ordenó

    que cesara la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales de la actora.

    Asimismo, dispuso el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda (conf. art. 56, párrafo de la ley 11.683).

    En atención a la naturaleza de la cuestión debatida y al criterio de distribución utilizado por la CSJN en el precedente que fue aplicado, impuso las costas en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

  2. Que con fecha 13 de septiembre de 2021,

    la parte actora dedujo recurso de apelación y expresó agravios con fecha 24 de septiembre de 2021, contra la imposición de costas efectuada por la Sra. J.a a quo.

    En síntesis, sostiene que no puede soslayarse que el precedente citado del Alto Tribunal data del año 2019 y que, a ello,

    sobrevino actividad jurisdiccional con tratamiento de causas análogas a la que nos ocupa.

    Cita doctrina en apoyo de su postura.

    Aduce que, en nuestro régimen procesal, el principio general estriba en el hecho objetivo de la derrota, pero deja al magistrado un margen de libertad suficiente que resguarda la equidad de la decisión.

    De ese modo, expone que se trata de una facultad excepcional que debe ejercitarse cuando, del examen de las Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    circunstancias del caso, se advierta que se torna manifiestamente injusta la aplicación de aquel principio.

    Cita jurisprudencia que -a su entender- avala su postura.

    Refiere que, la cuestión traída a conocimiento de la Sra. magistratura no resulta -a estas alturas- novedosa, por tanto,

    no quedaría habilitado el apartamiento del principio general de la derrota.

    Concluye que, tal es la...

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