Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Noviembre de 2009, expediente 34.465/2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

SENTENCIA Nº 91481 CAUSA Nº 34.465/2007 “CARRUBBA ANA

ELENA Y OTROS C/ P.A.M.

  1. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

    PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” -JUZGADO

    Nº 73-

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 13.11.2009 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora P. dijo:

    Los actores apelan el fallo de grado que les resultó adverso en su reclamo tendiente a que la demandada rectifique y corrija en el futuro el modo y forma en que liquida el rubro “adicional por antigüedad” y “adicional por título”, en orden a no seguir devengando diferencias salariales que han sido motivo de reclamo por separado (fs. 199/205).

    La queja de los demandantes no tendrá

    andamiento.

    Esta S. ha sostenido que los tribunales se encuentran facultados para reconocer el derecho y exigir el cumplimiento de las obligaciones hasta el momento de la sentencia definitiva, pues no corresponde condenar a la accionada sobre diferencias en salarios que aún no han sido devengados: de lo contrario se estaría incurriendo en una condena a futuro. Ha de considerarse que, por la naturaleza del vínculo, aquellas diferencias se encuentran sujetas a continuas modificaciones y cada período de pago, a su vez, depende de la concurrencia de los presupuestos fácticos y jurídicos requeridos para devengar el rubro (en sentido análogo, SD N° 89911 del 8.7.2008 recaída en autos “V., M.M.Z. c/ Skytel Telecomunicaciones Argentinas SA”, del registro de eta Sala).

    Como bien lo señala la juzgadora, la pretensión de los actores tiende a obtener reconocimientos de derechos en expectativa (fs. 2) y la potencialidad sustancial del reclamo impide emitir un pronunciamiento válido, ya que esta jurisdicción no puede conocer ni decidir cuestiones abstractas o teóricas ni sostener sus decisiones en meras conjeturas, pues la sentencia debe decidir sobre circunstancias actuales y ciertas. Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la esencia del poder judicial es decidir colisiones efectivas de derecho conforme a la ley y la doctrina y no hacer declaraciones generales que fijen normas para lo futuro (Fallos: 124:358; 193:524).

    En el presente caso, es evidente que...

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