Sentencia de SALA II, 28 de Octubre de 2015, expediente CCF 009766/2008/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9766/2008 C.R.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE TRABAJO Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 28 de octubre de 2015.- HE VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 176, 179 y 199, fundados los dos últimos a fs. 183/186 y 219/220 y replicado el primero de ellos a fs. 195/197 y 201/202, contra la resolución de fs.

162/163; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, cuando la causa ya se había abierto a prueba, la señora juez de grado hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por el Estado Nacional y por Telefónica de Argentina SA por estimar aplicable a la especie el plazo decenal del art.

    4023 del Código Civil, computado desde la publicación del decreto 395/92.

  2. ) La actora cuestiona la decisión mediante revocatoria con apelación subsidiaria. Sostiene que a fs. 126 el Juzgado ya había resuelto sobre las excepciones planteadas por las demandadas, lo cual dio lugar a un pronunciamiento de la Sala. Aduce que el silencio allí guardado sobre la prescripción implicó tácitamente que el expediente debía sustanciarse hasta la sentencia debido a la necesidad de contar con medios probatorios a fin de acreditar la existencia o no de la prescripción. Y afirma que abrió la causa a prueba, mas luego, en forma sorpresiva y extemporánea resolvió la prescripción.

    Por su lado, las demandadas cuestionan la imposición de costas.

  3. ) Ante todo, conviene apuntar que la reposición planteada inicialmente por la actora fue desestimada en forma indebida puesto que la decisión de resolver las excepciones de prescripción había sido adoptada en la providencia simple dictada el mismo día que la interlocutoria que las declaró procedentes (ver fs. 161). Más allá del error en la cita de la foja, era evidente que el recurso se dirigía contra el referido auto.

    Fecha de firma: 28/10/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , Esa circunstancia, empero, obliga a tratar la apelación subsidiaria sin que medie, como era debido, una decisión expresa de la a quo sobre el cuestionamiento formulado.

  4. ) Ello sentado, a juicio de la Sala la apelación subsidiaria debe prosperar.

    En efecto, tal cual lo expone la apelante el tribunal de grado ya había resuelto otra excepción previa del Estado Nacional, abierto la causa a prueba, notificado esa decisión y dispuesto la formación de los cuadernos respectivos...

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