Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 074191/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D S. “D” – Autos: “C., L.I.A. s/ Sucesión Ab –

Intestato” (expte. n° 74.191/2016 – J. n° 97)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 70 por el doctor V.Á.H. contra la decisión de fojas 68 por la cual el señor Juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su archivo.

Con el memorial obrante a fojas 76/79, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 80, no fue contestado. Solicita se revoque la resolución apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – De las constancias obrantes a fojas 1 y 10 se desprende que la causante señora L.I.A.C. se domiciliaba en la localidad de Florida, Provincia de Buenos Aires, circunstancia esta que motivó la declaración de incompetencia del señor Magistrado de grado.

El recurrente sin cuestionar la ubicación del último domicilio de la causante, fundado en que ante esta jurisdicción tramitó el proceso sucesorio de don R.Z. quien en vida fuera cónyuge de la referida y razones de conexidad, identidad de bienes y herederos solicita la acumulación de ambos procesos sucesorios, mereciendo el dictamen favorable del señor F. de Cámara.

Al respecto cuadra recordar que la acumulación de sucesiones procede a pesar de no operar el fuero de atracción, respecto de otros juicos universales, cuando exista conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos, o por transmitirse un acervo hereditario común o cuando la segunda sucesión es abierta con relación a uno de los herederos de la primera, transmitiéndose en ambos juicios partes indivisas de un mismo inmueble (conf. CNCivil, S. “A”, “B.M.L. y otros s/ Sucesión Ab-Intestato” del 15/09/16).

En la especie, se configuran los requisitos indicados, puesto que L.I.A.C. fue cónyuge de R.Z. y se la declaró heredera en ese sucesorio junto a sus hijos R.R.Z. –aquí peticionante- y L.G.Z. (conf. fojas 62 y fojas 239 de los autos “Zarlenga, R. s/ Sucesión”, expte. n° 20.649, agregado Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29008137#250954482#20191127134539965 por cuerda) y se denunciaron como acervo hereditario dos inmuebles inscriptos a favor del referido causante.

Ahora bien, aun cuando es correcto que el último domicilio de la...

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