Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 060419/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 60419/ 2015/CA1 JUZGADO Nº74 AUTOS: "CARROZZA, P. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAS ARTES s/ MEDIDA CAUTELAR"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 del mes de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso de fs. 18 y fs. 20/22vta., y; CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa y ordenó su remisión al Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (ver fs. 15 y fs. 16/17).

    Tal decisión fue apelada por el accionante a tenor del escrito de fs. 18 y fs. 2022vta.

    A fs. 28 de la cuestión de competencia se corrió

    vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 29/vta., conforme D. nro. 68.008 del 30/06/2016.

    En primer término cabe recordar, que si bien para resolver cuestiones competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda (artículos 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345) y, en la media que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (ver Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #27501773#158899292#20160808093604303 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 60419/ 2015/CA1 el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos:311:1791 y 2065, 322:617, entre otros).

    De la lectura del escrito inicial surge que el actor manifestó que presta servicios para la demandada desde el 01/03/2004, desempeñándose como asistente en la Tesorería de la Universidad Nacional de Las Artes, cumpliendo con eficacia sus labores. Tal comportamiento, precisó, no fue correspondido por su empleador ya que, en el sector donde trabajaba, comenzaron a propinarle maltratos, los que le provocaron malestares generalizados en su salud y, por ello, debió consultar a un psiquiatra que le diagnosticó Trastornos de Ansiedad con Agorafobia y le otorgó licencia por largo tratamiento a partir del 30/08/2013. Sorpresivamente, el día 27/08/2015, fue...

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