Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Febrero de 2022, expediente FRO 029474/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 29474/2016, caratulado “CARROBE, M.I. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 82/83vta. y 91/92), contra la sentencia del 2 de marzo de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 58/73, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, rechazó las excepciones opuestas y en consecuencia mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló

los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en el 14% de la suma que por todo concepto perciba la ejecutante y los del perito contador oficial actuante en la suma de $5.804.- (2 UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs. 78/79).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 84 y 93), que no fueron contestados.

Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 96).

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La actora solicitó la declaración de nulidad de la sentencia atento a la falta de traslado de la liquidación practicada por el perito interviniente. Asimismo, se quejó sosteniendo que el a quo debió

    ordenar el reajuste de la PBU según el fallo Q. de la CSJN, conforme lo había solicitado en el punto v. de la demanda de ejecución, dispuesto en la sentencia de fondo que se ejecuta.

  2. ) La demandada se agravió diciendo que: no se corrió

    traslado de la planilla por lo que solicitó la declaración de nulidad de la Fecha de firma: 24/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    sentencia, pidió que se suspenda el proceso como consecuencia de la Ley de Emergencia Previsional y que se giren las actuaciones al Cuerpo de Peritos de la CSJN.

    Además, se quejó del rechazó de la excepción de pago y de la imposición de las costas.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  3. ) En relación a la solicitud de ambas partes de la declaración de nulidad de la sentencia en crisis...

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