Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 039464/2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

39464/2017

CARRIZO, VICTORIA ARGENTINA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación interpuesto por el abogado G.W.V., por derecho propio, contra la resolución del 29 de septiembre de 2022, que desestimó su pedido de regulación de honorarios. El memorial fue contestado (ver aquí y aquí).

  2. ) El Dr. Verba se presentó por derecho propio como denunciante de la herencia vacante. El magistrado que precedió al actual titular del juzgado, lo autorizó a intervenir con el fin de reclamar lo que se le debiese por la denuncia debido a su insistencia en participar en el avance del sucesorio. Cabe destacar que, con anterioridad, se le hizo saber que carecía de legitimación para actuar, concepto que por sí solo era suficiente para comprender el alcance de su actuación.

    Sin estar autorizado, el apelante acreditó el pago y la publicación de los edictos y el diligenciamiento del oficio ordenado por el tribunal al Colegio de Escribanos, entre otros escritos más.

    El 11/06/2018, se reputa vacante la sucesión y se designa curadora de los bienes a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que posteriormente es dejada sin efecto con motivo de la presentación de herederos con vocación hereditaria,

    dictándose la correspondiente declaratoria de herederos.

  3. ) La intervención del denunciante de una herencia vacante en el proceso sucesorio, se puede dar por la inactividad de la Procuración en iniciar la sucesión, teniendo en cuenta el peligro en la demora de la iniciación del proceso 1 o cuando esa intervención ha sido previamente autorizada por la autoridad administrativa, en este caso, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En el caso, ninguna de esas cuestiones ha sucedido.

    La intervención del denunciante debió limitarse al ámbito administrativo como lo sostuvo el actual titular del juzgado o bien, encontrarse previamente autorizado por la Procuración General para actuar en su nombre. Véase que intimada la Procuración a realizar las diligencias ordenadas por el magistrado bajo apercibimiento de hacerlo el apelante, ésta solicitó se deje sin efecto y pidió que el Dr. Verba se abstenga de presentar escritos.

    Las presentaciones hechas por el apelante con la plena conciencia de la ausencia de legitimación o autorización correspondiente, no pueden...

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