Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 079529/2016/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
79529/2016
CARRIZO, V.R. c/ EXPRESO VILLA NUEVA
SA / MUTUAL RIVADAVIA DE SEGS DEL TTE Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de octubre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)La demanda articulada por la parte actora tiene como fuente el accidente de tránsito ocurrido, según allí se manifiesta, el día 20 de octubre de 2015, siendo aproximadamente las 14.40 horas, en la localidad de Ezpeleta,
Partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires.
Además del sujeto pasivo del reclamo, con domicilio ubicado en esa misma provincia, se requirió la citación en garantía de Mutual Rivadavia de Seguros de Transporte Público de Pasajeros, con domicilio denunciado en Bernardo de I.1., de esta ciudad, en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418.
II) La excepción articulada por la empresa aseguradora y la demandada (empresa de transportes “Expreso Villanueva SA”) al comparecer en el proceso para sostener la incompetencia territorial de la justicia nacional civil se basa en el lugar donde se produjo el siniestro como también en el domicilio de la parte demandada, ambos en la provincia de Buenos Aires, y en la sede de la compañía, que se localiza en la calle 7 Nº 755,
Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
de la Ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires.
III) La resolución dictada por el Sr. Juez a cargo del trámite de la causa del 15.11.2021
admitió la incompetencia articulada por la parte demandada y citada en garantía, con fundamento en que el accidente se produjo en la provincia de Buenos Aires, donde también se domicilia el demandado, y la compañía aseguradora, conforme surge del domicilio denunciado en la póliza respectiva.
IV) La decisión emitida en la instancia de grado fue recurrida por la parte actora, cuyos fundamentos del recurso lucen en el memorial presentado el 22.03.2022, que fueron contestados por la contraria el 02.08.2022.
Sostiene el recurrente al expresar sus agravios que de lo dispuesto por los artículos 5, inc. 4º, del Código Procesal y 118, 2º
párrafo, de la Ley 17.418, la acción de daños y perjuicios que comprende al asegurador del demandado podía interponerse en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del accionado o el de la compañía aseguradora, así como también en cualquier agencia o sucursal de ella, pues el mencionado artículo 118 no hace distinción entre sede central, agencia o sucursal.
De forma complementaria, afirma que la citada en garantía, fue notificada a la mediación en su domicilio de CABA...
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