Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Diciembre de 2023, expediente CNT 023412/2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 23412/2012

(Juzg. N° 38)

AUTOS: ”C.S.S. Y OTROS C/ FERROVIAS SAC S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que, liminarmente cabe precisar que el recurso de “revocatoria in extremis”, de creación pretoriana, tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media la posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial. Por ello, sólo procede en el caso de situaciones serias e inequívocas que demuestren con claridad manifiesta el error que se pretende subsanar (doct.

Fallos: 302:1319; 313:1461; 322:1015; 323:2182; 325:675, entre otros).

Que, tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie por lo que corresponde desestimar el recurso de reposición “in extremis” planteado por la parte demandada. Al respecto, cabe recordar que, tal como lo tiene dicho la doctrina y la jurisprudencia, la reposición “in extremis” no puede ser empleada con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional o para mejorar o integrar el material probatorio pretéritamente analizado (ver, P.J.W., A.,

Correcciones y Actualización de la doctrina de la Reposición in extremis, La ley 1997 – E, págs. 1164-1168, y, asimismo,

Dictamen FGT Nro. 59.013 del 19/11/2013, “V.M.E. y otros c/ Administración Nacional de Seguridad Social ANSeS s/

Diferencias de salarios” – Recurso de hecho, del registro de la Sala I, CNTrab.; etc.).

Fecha de firma: 21/12/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, por lo demás, este Tribunal ha resuelto el planteo de marras el día 21 de noviembre de 2023, en términos que resultan suficientemente claros y el presentante pretende, en definitiva, reitero, una revisión sustancial de lo decidido,

cuestión que excede el marco –también- de un recurso de aclaratoria (art. 99 L.O.).

Que, por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Desestimar la revocatoria planteada.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

G.L.C.

JUEZA DE C.G.A.V.

JUEZA DE CAMARA

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