Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Octubre de 2020, expediente CNT 040297/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75816

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40297/2017

(Juzg. N°42)

AUTOS: “CARRIZO, S.I. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDEN-

TE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practi-

cando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.181/184 rechazó la demanda interpuesta e impuso las costas en el orden causado.

    La parte actora apela la sentencia de grado, expresando agravios a fs.187/192 con réplica de la accionada (fs.194).

    La sentencia de grado rechazó la demanda interpuesta por S.I.C. contra la aseguradora demandada, al consi-

    derar que la incapacidad laboral invocada por el actor no se encuentra prevista en el Baremo del Decreto 659/96.

  2. El actor se agravia por cuanto la sentencia de grado rechazó la demanda en todas sus partes basándose en el informe pericial de autos.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    A fs.189 y vta. pide se realice una nueva pericia médica y psicológica atento que el informe pericial médico adolece de rigor científico y técnico que le resta fuerza probatoria.

    Asimismo se agravia por cuanto la sentencia desestima la incapacidad del 4% en razón del daño estético que presenta el actor conforme el informe pericial basado en al Baremo del fuero civil de los Dres.A. - R..

    Destaca que su parte planteó la inconstitucionalidad del art.9 de la Ley 26773 en el escrito de inicio.

    El Sr. Juez de grado tiene en cuenta la pericia médica de fs.156/161 en cuanto establece que el accionante presenta se-

    cuelas cicatrizales en el dedo índice de la mano izquierda como consecuencia del accidente en ocasión de su actividad la-

    boral el día 14.01.2015, no deviniendo incapacidad psicofísica ponderable, conforme la TEI Baremo del Decreto 659/96 tal como lo expresa a fs.182.

    Se asienta en el informe pericial pese a las impugnacio-

    nes de la actora señalando que al momento del examen el actor no presentaba en las manos disfuncionalidad evidente y objeti-

    va que pudiera ser ponderada.

    Luego afirma que basado en otros baremos fijó el 4% en relación a la cicatriz de la mano dañada por el accidente, lo que rechaza con sustento en el art.9 de la Ley 26773, que es-

    tablece el Baremo sistémico como de uso obligatorio para la autoridad administrativa y judicial para garantizar el trato igual en el presente régimen legal que interpreto se ciñe a la acción especial prevista en la ley 24557 y complementarias.

    Finalmente al otorgar fuerza probatoria al dictamen médi-

    co determina el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    A fs.35 vta. la parte actora cuestiona entre otras, a la norma del art.9 de la Ley 26773 por la limitación que contie-

    ne.

    Asiste razón a la parte en cuanto a que el sentenciante omitió tratar el planteo en su pronunciamiento.

    No es un hecho litigioso la existencia...

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