Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Abril de 2008, expediente B 62376

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B-62376 "C.S.I. CONTRA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS)"

La Plata, 9 de abril de 2008.

AUTOS Y VISTOS:

En atención al estado de autos, el desistimiento de la acción formulado por la parte actora a fs. 98 y 106, y lo dispuesto por los arts. 61 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101- y 304 del C.P.C.C., declárase extinguido el proceso, archivándose las actuacionespreviocumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6.716 -modif. art. 10 ley 10.268- (conforme doctrina C.S.J.N. causas B.244.XXXV "B., L. s/ recurso de casación", res. del 10-IV-2001 y sus citas; y C.1559.XLIII "Correa, D.I.c..N. s/proceso de conocimiento", res. del 19-II-2008).

Las costas ocasionadas por la interposición del recurso extraordinario federal se imponen a la parte actora (art. 73 del C.P.C. y C.; cfr. Palacio, Lino E. "El Recurso Extraordinario Federal", A.P., 2da edición, 1997, pág. 322 y sigs., entre otros).

A ese efecto, por la interposición de la demanda y escritos posteriores regúlanse los honorarios del doctor P.S.A., en la suma de pesos ... (arts. 10, 14, 15, 16, 21, 28 inc. "a", 44 inc. "a", 51 y 54 del dec. ley 8.904/77), cantidad a la que se deberá adicionar el 10% (arts. 12 inc. "a" y 16 de la ley 6716 y modificatorias).

Por su actuación profesional en el trámite del recurso extraordinario federal corresponde regular los honorarios del profesional interviniente por la actora y del Fiscal de Estado de conformidad a las...

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