Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 078647/2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 78647/2010 CARRIZO , R.A. c/ PROPIETARIO COSQUIN 1146/50 s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de marzo de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 78 y 21.

R.A.C. promueve demanda por prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la calle Cosquin 1146/50 de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n°

78 declinó su competencia y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 21, donde tramita el expediente caratulado “Grillo, L. s/sucesión ab intestato” (n° 250.246/1987).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Juez a cargo del mencionado Juzgado, por los argumentos vertidos a fs. 301.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso referido, esa vinculación deviene irrelevante a los efectos del cambio de radicación.

En este sentido, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae a las acciones reales, por lo que una demanda destinada a obtener la usucapión de un inmueble no resulta atraída por la sucesión del titular del dominio, porque tal Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #12537833#174512353#20170322075508115 pretensión se asimila a aquellas de naturaleza real (conf.

C.. T.. de Sup., in re, “Dzysiuk, O. c/Fandiño, M. s/prescripción adquisitiva”, del 20/04/16, entre otros)

En efecto, se encuentran excluidas...

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