Sentencia de SALA III, 30 de Septiembre de 2014, expediente CCF 007456/2007/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CAUSA N° 7456/07 “C.R.H. Y OTRO C/BANCO HIPOTECARIO SA Y OTROS S/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs. 522/540, contra la sentencia de fs. 502/515, cuyo traslado fue contestado oportunamente, Y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia apelada, confirmó la de primera instancia y condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a abonar al actor una indemnización como consecuencia de no habérsele reconocido su derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada, en su carácter de ex-empleado del Banco Hipotecario Nacional.

    Contra tal pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario el Estado Nacional-Ministerio de Economía, quien invoca la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. Cabe señalar que el remedio federal interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48), pues el apelante alega la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793;302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que la dilación injustificada en la instrumentación del Programa de propiedad Participada por parte del Estado Nacional acarreó la frustración de los derechos del actor en su carácter de beneficiario y ex-

    empleado de la empresa sujeta a privatización.

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: R.G.R. Firmado por: G.A.A. Así pues, sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos:

    247:402; 276:132).

    En este sentido, se advierte que el recurrente se limita a reiterar líneas de pensamiento expuestos con anterioridad relativos a la categorización del Acuerdo...

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