Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Octubre de 2018, expediente CIV 091007/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “C.R.E. c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  1. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 91.007/2015.- J.. n° 24.-

    En Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2018 hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “C.R.E. c/ La Nueva Metropol S.A.T.A.C.

  2. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  3. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 199/211), que hizo lugar a la acción de daños y perjuicios interpuesta por R.E.C. respecto de La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., condena que alcanza a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan las partes, quienes, por las razones expuestas en sus presentaciones de fs. 219/221 (actor) y 223/227 (demandada y citada en garantía) intentan obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, ninguno de las partes lo respondió, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  4. Es un hecho no controvertido que el día 9 de marzo de 2015, aproximadamente a las 11 hs., R.E.C. ascendió al colectivo de propiedad de la demandada en la parada de la estación S.M., con destino a su domicilio, y que en el transcurso de ese viaje, resultó lesionada cuando el vehículo impactó contra una columna de luz, en la intersección de las calles G.C. y T.A..

    El juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad al demandado, aspecto que se encuentra firme. De manera tal que a continuación estudiaré la indemnización.

  5. a) Las partes cuestionan el monto fijado en concepto de incapacidad sobreviniente, que asciende a $ 56.182,04. También, los demandados critican la suma de $ 28.800, concedida por de tratamiento psicológico.

    La indemnización por incapacidad física sobreviniente -que se debe estimar sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 18/10/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27891318#217558589#20181017110214884 afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

    No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

    El perito médico, Dr. J.J.Z.N., expuso en su informe de fs. 168/174 que el hecho de autos produjo en la actora lesiones en su columna cervical (Síndrome de latigazo), policontusiones en ambas rodillas, y esguince de muñeca derecha.

    Describió, en cuanto al análisis del sistema músculo esquelético de la accionante que en la columna toraco-dorso-lumbosacra se detecta rectificación de la lordosis; y que “…al examen pormenorizado del segmento lumbosacro se observa que la flexión de la columna lumbar (paciente agachado llega a 90°) tanto en flexión activa como pasiva, se endereza...

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