Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Diciembre de 2023, expediente COM 018173/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 18173 / 2021

CARRIZO PEDRO SIXTO Y FUSCA ANA MARIA S.H. s/CONCURSO

PREVENTIVO

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la síndico M.d.C.C., su letrada patrocinante M.E.C. y el doctor F.E.S.B. –por derecho propio y por la concursada-, la resolución dictada en fecha 26.10.2023, en donde se fijaron los emolumentos de los profesionales intervinientes en este concurso.-

    Los incontestados fundamentos de la sindicatura obran desarrollados a fd.

    1045/1046.

  2. ) Se quejó la síndico porque el Magistrado de grado, en la resolución apelada, homologó el acuerdo ofrecido en los presentes actuados en forma unificada con el de sus garantes, y procedió a efectuar una única regulación de honorarios por todos los procesos. Añadió que el honorario que le ha sido asignado es inferior al mínimo de dos sueldos de secretario de primera instancia establecido en el art. 266

    LCQ.

  3. ) En primer lugar, tiene dicho esta Sala que, a los a los efectos regulatorios,

    efectuar una única regulación de honorarios para todo el grupo económico carece de sustento normativo, pues el art. 266 LCQ contempla como base para fijar los honorarios el activo de cada proceso concursal.

    Cabe señalar al respecto, que el concurso en caso de agrupamiento, previsto en los arts. 65 a 68 LCQ no supone la unificación completa de los procedimientos,

    desde que se prevé legalmente que debe existir un proceso por cada persona física o jurídica concursada (art. 67 párrafo tercero LCQ).-

    Es que la circunstancia de que la propuesta de pago concordataria contenga un compromiso de fusión de las sociedades concursadas, no implica que al momento de regular los honorarios se prescinda de la pauta arancelaria fijada en la norma citada, sin perjuicio de que sea retribuida cada tarea, en cada uno de esos concursos con sujeción Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    a los activos a los cuales “sirvieron” los profesionales actuantes y al mérito de la tarea desarrollada, debiendo regularse así los honorarios devengados en cada uno de los concursos preventivos, con arreglo a la actividad desempeñada y a los activos de cada una de esas sociedades (arg. art. 67, párrafo tercero LCQ; véase también conf. P.,

    G.M. y Passarón, J.F., “Honorarios en...

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