Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 4 de Abril de 2022, expediente CIV 020659/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

20659/2019

CARRIZO, N.E. Y OTRO c/ ARAYA, IVAN

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la resolución del 21.02.2022 –punto II- que desestimó la solicitud de embargo preventivo formulada por la parte actora en los términos del art. 212, inc. 1°, del CPCC., dicha parte interpuso reposición con apelación en subsidio con la pieza del 22.02.2022. Rechazado el primer remedio a través del decisorio de fecha 23.02.2022, se concedió el segundo recurso mencionado anteriormente.

La sustanciación de la fundamentación del recurso en tratamiento no fue respondida.

II) En sus agravios, la parte actora expresó, por un lado, que el rechazo del embargo preventivo ha de ser revocado, pues la rebeldía ha generado una presunción de iure, puesto que el art. 212, inc. 1°, del CPCC. remite directamente a la hipótesis del art. 63 y no exige ningún requisito extra, por lo que se habilita su traba con la mera rebeldía.

Sostuvo que con la falta de contestación de demanda se han reconocido los hechos, tal como se relataran en el libelo de inicio.

Arguyó que la contestación de la compañía aseguradora, se limita a negar los hechos, y su Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

defensa persigue la única finalidad de dilatar el presente proceso.

Agregó que no admitir la medida cautelar,

cercena una de las herramientas procesales del justiciable para garantizar el cobro del eventual crédito, no obstante cuál sea la situación financiera de la citada en garantía,

aspecto sobre el que indicó que no existen compañías de seguros infalibles ante los embates económicos que suelen acontecer.

III) Para así decidir, el señor J. a quo al desestimar el embargo preventivo requerido por la parte actora, argumentó que la rebeldía decretada respecto del demandado no importaba la acreditación del peligro en la demora, además de hallarse cumplida la citación en garantía y la postura asumida por aquella en su contestación de fecha 27.11.2019 al reconocer la cobertura.

Por otra parte, agregó que tampoco se indicó

algún bien preciso de titularidad del demandado rebelde a fin de trabar el embargo solicitado.

Cabe recordar que el artículo 212 del CPCC.,

establece que podrá decretarse el embargo preventivo, entre otros supuestos, en el caso del artículo 63 inc. 1° del CPCC. A su vez,

este precepto dispone que “desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere,

las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor”.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE...

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