Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2021, expediente CIV 016571/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

16571/2020

CARRIZO, N.A. Y OTRO c/ MARTINEZ,

R.R.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. La resolución del 7 de octubre de 2020 hizo lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria promovido por NATALIA

ANDREA CARRIZO, fijándola en el 28% de los ingresos del requerido,

incluido el S.A.C., con deducción exclusiva de los descuentos obligatorios de ley. Asimismo, estableció la retención directa de la suma sobre los haberes del demandado. Todo ello a favor de la niña P.

L. (27/04/2011). Las costas fueron establecidas a cargo del demandado vencido.

Contra dicha decisión se alzó demandado, quien presentó

su memorial el 22 de febrero de 2021 y obtuvo la réplica del 1 de marzo.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara incorporado virtualmente el 11 de junio de 2021.

II. De las constancias de autos resulta que de la unión de las partes nació P.L. (10 años de edad), la cual está al cuidado de la actora en un inmueble que comparten ambas.

El obligado, M., de 36 años, trabaja como empleado en la empresa “WAL-MART”, donde al mes de octubre de 2020 percibió un haber neto de $23.939, debiéndose destacar que de la copia del recibo de sueldo surge que durante ese período se le descontó la suma de $18,833.05 (“Descuento Días Lic. Vacaciones”,

conforme copia de recibo de sueldo acompañada el 22 de febrero de 2021).

Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

La jueza de grado fijó la cuota alimentaria en favor de la niña P. en un 28% del haber mensual, con los alcances ya señalados,

lo que motivó las críticas del demandado. En sus agravios señala que percibe un sueldo bajo y que a raíz de la pandemia perdió el incremento por horas extras que realizaba. Por último, aduce que desde hace un tiempo la niña también pasa gran parte la semana en su casa –sin explicar qué días ni el tiempo– y cita el artículo 658 del Código Civil y Comercial.

En primer lugar debe señalarse que la cuota cuyo importe ha sido elevado en la sentencia apelada data del mes de junio del año 2016, esto es hace ya cinco años (conf. certificación del 21/05/2020),

la cual ascendía a $1.700 y había sido establecida en virtud de un acuerdo entre las partes en aquel momento. Ello representa el criterio que en ese entonces fue considerado adecuado acerca de las necesidades de su hija –que en esa época tenía cinco años de edad– y sus posibilidades económicas para hacerles frente.

A ello debe...

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