Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Marzo de 2012, expediente Rc 116450 I

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 116.450 "C.M., D.O.C.J., L.D.. Homologación de Convenio".

//Plata, 21 de marzo de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., Hitters, G. y K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de M. confirmó la decisión del juez de grado que a su turno, en el marco de una homologación de convenio de honorarios, entendió que ante el desconocimiento por parte del demandado de la firma y del contenido del mismo, la prueba idónea para determinar la autenticidad de la inserta en el instrumento cuestionado, era la pericial caligráfica, la que había sido desestimada. En vista de ello, ante la negativa del accionado y la orfandad probatoria del actor, rechazó la demanda (fs. 153/154 y 168/171).

    Frente a lo así resuelto, el accionante articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 176/181 vta.), el que fue concedido (fs. 182).

  2. Se aprecia que mediante esta vía nulitiva se denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial. En sustento del primero, el impugnante alega la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales en la inteligencia de que en el fallo se desatendieron los planteos desarrollados en la expresión de agravios, relacionados con la injustificada denegación de la prueba pericial caligráfica. Además afirma la concurrencia del vicio del absurdo. Asimismo, sostiene que el pronunciamiento se sustenta en la mera opinión del sentenciante (fs. 178/180 vta.).

    Al respecto, este Tribunal reiteradamente ha señalado que la preterición de cuestiones esenciales que genera la invalidez del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 105.543, resol. del 5-VIII-2009; C. 103.703, resol. del 21-IV-2010; C. 110.442, resol. del 5-X-2011).

    Así, en el caso, no se advierte la omisión invocada toda vez que el a quo sostuvo que no resultaba atendible la petición del quejoso tendiente a replantear la caducidad decretada o producir la prueba en cuestión (fs. 170/vta.), manifestando en realidad, el recurrente su...

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