Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 035547/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 35.547/2013/CA1 (65.450)

JUZGADO Nº: 74 SALA X

AUTOS: “CARRIZO MIGUEL HERNAN C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que,

    contra el pronunciamiento dictado el 14/06/2023, interpuso el actor a tenor del memorial presentado el 22/06/2023, el cual no mereció réplica de su contraria.

  2. Se agravia el recurrente frente a la decisión de la Sra.

    magistrada de primera instancia que dispuso el rechazo de la demanda entablada en el marco de la ley 24.557, al entender que el actor no logró acreditar que fuera portador de incapacidad alguna, como consecuencia del infortunio que denunció en el escrito inicial.

    En lo que interesa, la Sra. Jueza “a quo” tuvo en cuenta para desestimar la demanda, que el actor fue tenido por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente en la ofrecida por la contraria, ya que no cumplió con lo dispuesto el 15/03/2023, cuando se la intimó a realizar la pericia médica, y,

    ante su inactividad, se hizo efectivo el apercibimiento antes establecido mediante el auto dictado el 31/03/2023.

    Frente a ello, el agravio de la recurrente no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo que se recurre (art.116 LO). Es que, si bien es cierto que el accionante se encuentra en una situación de privación de su libertad debido a un proceso penal que transcurre hasta el dia de hoy, lo cierto es que esta situación generó la imposibilidad de realizar los estudios médicos y asistir al encuentro con el perito médico de autos. Así, el accionante no acreditó de ningún modo ni en tiempo oportuno las dolencias denunciadas al inicio, y transcurrido un tiempo más que considerable desde la Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    intimación a realizar los estudios médicos, el acto judicial en examen constituyó

    la lógica derivación de tal falencia.

    Por otra parte, se tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica y dicha resolución tampoco fue cuestionada en el tiempo procesal oportuno, al igual que el auto por el que se declaró innecesaria la prueba pendiente de producción.

    En este contexto,...

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