Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2017, expediente CAF 007056/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 7056/2016 CARRIZO, M.A. c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de marzo de 2017.- PGR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el actor entabló demanda de daños y perjuicios contra la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, Transportes Metropolitanos General Roca y/o contra quien resulte propietario, condómino, usufructuario, usuario, poseedor, tenedor o detente la guarda jurídicamente responsable del convoy que realiza el circuito Berazategui –

    F.V., en virtud del accidente que sufrió el día 27 de septiembre de 2008, a las 15.20 horas, cuando fue arrojado del tren en movimiento por dos personas que pretendían robarle sus pertenencias, cayendo sobre la cinta asfáltica en cercanías de la estación Z. de F.V., sufriendo diversos daños (fs. 10/23 vta.)

  2. Que, el juez a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes citó al Estado Nacional-

    Ministerio del Interior y Transporte como tercero en el expediente por el término de 45 días (fs. 170).

    En lo que aquí importa, el representante del mencionado organismo estatal opuso la excepción de incompetencia y solicitó que se declarase la competencia de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Capital Federal (fs. 209/232 vta.).

  3. Que a fojas 256/259, el J. a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado; declaró su incompetencia para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, en razón de la persona llamada a la litis (art. 116 C.N., art. 2 inc. 6) Ley 48); y dispuso la remisión de los actuados a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para su tramitación.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28114111#170979009#20170322122714102

  4. Que, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal a fojas 274/275, la Jueza a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 5 se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y, en consecuencia, dispuso la remisión de las presentes actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil. (fs. 276)

  5. Que, a fojas 289/290 la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 294/305, el cual no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que “el a quo desplazó...

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