Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rc 121598

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.598 "C., M.L. contraS., R.B.. Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 14 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Las presentes actuaciones fueron promovidas el 21 de diciembre de 2016, con base en la denuncia que radicó la señora M.L.C. el día anterior en la Comisaría de la Mujer y la Familia de Almirante Brown, en la que relató que su ex pareja R.B.S. incumplió el acuerdo referido al cuidado personal y alimentos respecto de los dos hijos de ambos –X.S. e I.B.S.-. Añadió que ante la negativa del niño a ir a pasar las fiestas con su padre, éste se tornó agresivo y la amenazó con llevar a la niña y no regresarla. En ese marco, solicitó medidas cautelares y una restricción perimetral (fs. 1/vta.).

    La causa así instada fue asignada al Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 1 vta.), cuya actuaria certificó que de la constancia de fs. 2/3 surge que ante el que fuera Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, tramitan los autos "C., M.L. c/S., R.B. s/ protección contra la violencia familiar", Expdte. N° 96.545 (fs. 4).

    Tras ello, el titular del órgano se declaró incompetente para intervenir, al considerar que la Receptoría General de Expedientes debía remitir las solicitudes de trámite al Juzgado que hubiese prevenido, si hubo peticiones anteriores de las partes, existiendo un mecanismo específico de radicación de procesos basado en el principio de prevención, que debía prevalecer sobre las normas de los artículos 5 y 6 del Código Procesal Civil y Comercial. En el caso, ante la íntima relación entre este expediente y el que, tal como surgía del informe de fs. 4, tramitaba ante el ex Tribunal de Familia n° 1 de Quilmes, resultaba razonable que fuera un mismo órgano el que conociera en la conflictiva familiar, siendo, en su parecer, competente este último, atento a que había prevenido. En consecuencia, remitió las actuaciones para su asignación al juez correspondiente de ese departamento judicial (fs. 5/vta.).

    A su turno, la Secretaria del Juzgado de Familia n° 2 de Quilmes, que resultó sorteado (fs. 6), constató que ante el que fue Tribunal de Familia n° 1 tramitaron dos causas sobre violencia familiar entre las mismas partes, iniciadas en los años 2012 y 2014 (fs. 7).

    A continuación, el magistrado prohibió a R.B.S. llevar a cabo cualquier tipo de perturbación, intimidación, hostigamiento o cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica sobre la actora, sea en forma...

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