Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 006938/2020/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

6938/2020

CARRIZO, M.H. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS. OSME s/PRESTACIONES MEDICAS

Mendoza, de abril de 2022.

VISTOS

:

Los presentes N° 6938/2020/CA2, caratulados: “CARRIZO,

M.H. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL

MINISTERTIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS (OSME) S/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del

Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en estado de resolver sobre

la caducidad de la segunda instancia planteada por el Dr. J.O.M. –

Defensor Público Oficial, en representación de la parte actora, el día 21 de

diciembre de 2021, según constancias del sistema Lex 100;

Y CONSIDERANDO:

1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación

tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán

identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema Lex 100.

2. Que en fecha 21 de diciembre de 2021, se presenta el Sr.

Defensor público oficial y plantea formal acuse de caducidad de instancia

contra el recurso de apelación formulado el día 18/05/2021 por el letrado

apoderado de la demandada contra el resolutivo dictado el día 14 de mayo de

2021.

Fecha de firma: 05/04/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Sostiene que, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la

caducidad de la vía recursiva referida, sin que la parte apelante haya instado el

curso del recurso de apelación oportunamente concedido.

Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido

en el art. 310 del C.P.C.C.N.

3. Corrido el traslado de la caducidad, la contraria contesta el 29

de diciembre de 2021.

4. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe

hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

hecho y derecho que a continuación se exponen.

Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,

por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las

referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de

razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado

con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,

21/2/80, L.L.1980C69; etc.).

En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda

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