Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 006938/2020/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
6938/2020
CARRIZO, M.H. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS. OSME s/PRESTACIONES MEDICAS
Mendoza, de abril de 2022.
VISTOS
:
Los presentes N° 6938/2020/CA2, caratulados: “CARRIZO,
M.H. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
MINISTERTIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS (OSME) S/ PRESTACIONES MÉDICAS”, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 a esta Sala “A”, en estado de resolver sobre
la caducidad de la segunda instancia planteada por el Dr. J.O.M. –
Defensor Público Oficial, en representación de la parte actora, el día 21 de
diciembre de 2021, según constancias del sistema Lex 100;
Y CONSIDERANDO:
1. Previo a todo, se aclara que, dado que la presente apelación
tramita de modo totalmente digital, las actuaciones que aquí se refieren serán
identificadas de acuerdo a lo registrado en sistema Lex 100.
2. Que en fecha 21 de diciembre de 2021, se presenta el Sr.
Defensor público oficial y plantea formal acuse de caducidad de instancia
contra el recurso de apelación formulado el día 18/05/2021 por el letrado
apoderado de la demandada contra el resolutivo dictado el día 14 de mayo de
2021.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Sostiene que, ha transcurrido en exceso el plazo para que opere la
caducidad de la vía recursiva referida, sin que la parte apelante haya instado el
curso del recurso de apelación oportunamente concedido.
Por ello, solicita se declare la caducidad conforme lo establecido
en el art. 310 del C.P.C.C.N.
3. Corrido el traslado de la caducidad, la contraria contesta el 29
de diciembre de 2021.
4. Compulsadas las actuaciones, esta Sala considera que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Que, la caducidad, es un instituto procesal de carácter excepcional,
por lo cual, “En la inteligencia de las normas instrumentales, como son las
referidas a la caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de
razonabiliadad”, es decir que, este instituto procesal “debe ser interpretado
con carácter restrictivo” (CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; CNCiv., sala A,
21/2/80, L.L.1980C69; etc.).
En las presentes actuaciones, se debate la perención de la segunda
...
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