Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Septiembre de 2023, expediente COM 028868/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

28868/2019 - CARRIZO, M.E. c/ LANGONE, PATRICIA

SILVANA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la resolución de fs. 3 que declaró de oficio la caducidad de la instancia. Su incontestado memorial corre a fs. 6/7.

    La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 11.

  2. En prieta síntesis, las quejas de la apelante discurren por los siguientes carriles: (i) el beneficio no es un incidente propiamente dicho, sino un proceso aparte, independientemente de la relación que tenga con el principal; (ii) El plazo de caducidad depende del plazo de perención del proceso principal, que según sostuvo, en el caso se trata de un ordinario y (iii) sería injusto e inapropiado decretar la caducidad en este proceso donde no está

    trabada la acción de fondo y su parte debería volver a iniciarlo, lo que constituiría un dispendio judicial.

  3. No se encuentra controvertido en autos que desde la providencia de fs. 2 del 5.11.19 hasta el decreto de caducidad del 29.05.23, transcurrió holgadamente el plazo de tres meses previsto por el art. 310, inc. 2° del CPCCN, sin que se registraran actuaciones impulsorias.

    Los argumentos de la recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión apelada.

    El beneficio del litigar sin gastos constituye un incidente que tiene trámite independiente del proceso principal y es susceptible de extinguirse por vía de caducidad (CSJN, “J.C.D. y Cía. SRL c/ Provincia de Buenos Aires y otra” del Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    03.12.02, CNCom., esta Sala “Eggiman, O.E. y Otro c/

    Zacaniño, G.E. y otro s/ Beneficio de Litigar sin gastos” del 27.11.08).

    Frente a ello, cupo al actor la carga de su impulso (cfr.

    CNCom., esta Sala, “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por G.A.A.” del 29.09.00).

    Tampoco constituyen óbice a la solución que aquí se propicia los argumentos de la quejosa referidos a los principios de economía y celeridad procesal que justificarían la admisión del recurso, en razón de la situación procesal en el que se encuentra el principal, puesto que el hecho de que el beneficio de litigar sin gastos no cause estado no implica que pueda sustraerse de los...

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