Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2020, expediente L. 121955

PresidentePettigiani-Torres-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.955, "C., M.E. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., T., G., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en F.V., perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, rechazó la revocatoria deducida por la Fiscalía de Estado contra el auto de fs. 129.

Se dedujo, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 145/154), el que, denegado por el tribunal de origen (v. fs. 155/156), fue concedido a fs. 214/216, previa deducción de la queja respectiva (art. 292, CPCC; v. fs. 199/206).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. Mediante el dictado de la providencia de fs. 129, el presidente del tribunal de grado, con sustento en los arts. 28 y 29 de la ley 11.653, tuvo por contestada fuera de término la demanda respecto del Fisco provincial, dándole por perdido el derecho a ofrecer pruebas.

    Contra esta decisión, este último interpuso recurso de revocatoria (v. fs. 133/137), carril que fue rechazado por el órgano en pleno (v. fs. 138/140).

    Para así decidir, en lo sustancial, entendió ela quoque el vencimiento del plazo para presentarse a contestar la acción se encontraba vencido, ya que operó el día 1 de junio de 2018, contando la legitimada pasiva con el plazo de gracia que corrió durante las cuatro primeras horas de la jornada del 4 de junio de 2018.

    Manifiesta que la propia quejosa dejó transcurrir el largo emplazamiento que tuvo a su disposición para ejercer su derecho de defensa y, asimismo, sostuvo que los plazos procesales son perentorios e improrrogables, principio que -enfatizó- no podía ceder en el caso.

    Afirma que las consideraciones expuestas no quedaban enervadas frente a la situación de fuerza mayor invocada por la recurrente, toda vez que el mal funcionamiento del portal de presentaciones electrónicas no impidió -al cabo- que la demandada efectuara su presentación en soporte papel.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco de la Provincia de Buenos Aires deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de la Acordada 3886; arts. 16, 17, 18, 28, 31 y concordantes de la Constitución nacional; 29, 44 inc. "d" y concordantes de la ley 11.653; 34 incs. 4 y 5 apartado "c", 124, 157 último párrafo y 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 15, 155 y 171 de la Constitución provincial. Además, alega vulnerados pactos y convenciones internacionales con jerarquía constitucional e invoca transgredidas las garantías de igualdad, propiedad y debido proceso legal. Por último, aduce quebrantada la doctrina legal que cita (v. fs. 145/154).

    II.1. Sostiene que el...

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