Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 003639/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

3639/2018

CARRIZO, M.E. Y OTRO c/ EMPRESA

TANDILENSE SOCIEDAD ANONIMA

COMERCIAL,INDUSTRIAL,FINANCIERA INMOBILIARIA Y

DE SERVICIOS (EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y S) Y

OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/6/2023 y 9/6/2023 frente a la regulación de honorarios del 8/6/2023.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. G.M.V.,

    apoderada de la demandada y de la citada en garantía, en la cantidad de 83,47 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.719.064,65 y los del Dr. E.F.S.,

    apoderado de la misma parte, en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $41.190.

  2. Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,

    se confirman los honorarios de la perito psicóloga S.F. de firma: 11/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    V.H., del perito ingeniero M.B. y del perito médico D.R.C. en la cantidad de 32 UMA,

    respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $659.040 para cada uno de ellos.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

    1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de...

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