Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Octubre de 2023, expediente CIV 003639/2018/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
3639/2018
CARRIZO, M.E. Y OTRO c/ EMPRESA
TANDILENSE SOCIEDAD ANONIMA
COMERCIAL,INDUSTRIAL,FINANCIERA INMOBILIARIA Y
DE SERVICIOS (EMPRESA TANDILENSE SACIFI Y S) Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, 11 de octubre de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 8/6/2023 y 9/6/2023 frente a la regulación de honorarios del 8/6/2023.
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Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,
16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la Dra. G.M.V.,
apoderada de la demandada y de la citada en garantía, en la cantidad de 83,47 UMA que al día de la fecha representa la suma de $1.719.064,65 y los del Dr. E.F.S.,
apoderado de la misma parte, en la cantidad de 2 UMA que al día de la fecha representan la suma de $41.190.
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Para estudiar los honorarios de los auxiliares se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal -que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario-. A su vez, se tendrá
presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.
En tal entendimiento, por resultar ajustados a derecho,
se confirman los honorarios de la perito psicóloga S.F. de firma: 11/10/2023
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I
V.H., del perito ingeniero M.B. y del perito médico D.R.C. en la cantidad de 32 UMA,
respectivamente, que al día de la fecha representan la suma de $659.040 para cada uno de ellos.
ASÍ SE DECIDE.
La vocalía número 27 se encuentra vacante.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,
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párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de...
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