Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Noviembre de 2018, expediente CNT 024428/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 24428/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53266 CAUSA Nº 24.428/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en los autos: C.M.J. C/ GALENO ART. SA. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado por el actor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, viene apelada por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados (fs. 162/168) y por la parte actora, quien cuestiona que se haya diferido la regulación de los honorarios de la representación letrada de todos los profesionales intervinientes hasta la determinación del valor UMA (fs. 170/172). Réplica a fs. 171/177.

  2. AGRAVIOS EN COMUN DEL ACTOR Y DE LA DEMANDADA.

    Ambas apelantes cuestionan el fallo –desde diferentes ópticas-

    en cuanto a la valoración que allí se hizo del informe pericial médico.

    El accionante se agravia toda vez que el sentenciante redujo el grado de incapacidad psicofísica que fuera fijado como consecuencia del accidente de trabajo, apartándose arbitrariamente de lo manifestado por el perito médico en su respectivo informe pericial.

    Por su parte el accionado cuestiona el elevado e injustificado porcentaje de incapacidad (física y psíquica) otorgado en autos por el perito médico.

    A mi juicio, considero que le asiste razón a ambas partes parcialmente.

    Luego de examinar al Sr. C., sus estudios y antecedentes, el perito médico dictaminó que: “…

    IV- PORCENTAJES DE INCAPACIDAD DEFINITIVA…en función de los diagnósticos se estiman los siguientes porcentajes de incapacidad definitiva. A) Daño Físico-funcional. 1- Cervicalgia postraumática con dolor, cefaleas, contractura muscular paravertebral bilateral dolorosa y reducción del rango de movilidad de la columna. Le corresponde 8%

    de incapacidad permanente. 2- Secuela de fractura de escafoides izquierdo que cursa con dolor espontaneo y a la palpación y disminución del arco de movilidad de las articulaciones carpo-metacarpeana. Le corresponde 5% de incapacidad permanente. 3- Tendinitis crónica, rebelde al tratamiento, con dolor Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28317954#216123511#20181127105620539 CAUSA Nº 24428/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII y reducción del arco de movilidad. Le corresponde 10% de incapacidad permanente. 4- Tendinitis crónica de muñeca izquierda, rebelde al tratamiento con dolor y reducción del arco de movilidad. Le corresponde 5%. 5- Lumbalgia postraumática con contractura muscular y reducción del rango de movilidad con cambios en la morfología estructural de la columna. Le corresponde 10% de incapacidad permanente. B) Daño Psíquico. 1- El diagnóstico del actor es de un trastorno Afectivo bajo la forma de una Depresión. R.V.A.N con manifestación depresiva grado

  3. Le corresponde 10% de incapacidad permanente. C) Daño físico-estético. 1- Cicatriz de cirugía en muñeca izquierda lineal de 4cm.

    Hipocromica e hipotrofica. Le corresponde 4% de incapacidad permanente.

    FACTORES DE PONDERACIÓN. Subtotal: 52%. Dificultad para la realización de tareas habituales: intermedia 15% = 7.8%. Amerita recalificación: si amerita:

    10% = 5.2%. Edad del damnificado: más de 46 años= 2%. Total: 67%. Dado que las incapacidades son definitivas, es decir que presentan el carácter de secuela, no son pasibles de tratamiento, motivo por el cual no se considera indicado los mismos…perito no evaluó gastos de tratamientos futuros…, ver informe pericial médico de fs. 70/75vta., el cual no fue impugnado por ninguna de las partes.

    Tengo presente que el art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que “la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el Juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica… y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.” Sin embargo, la libertad del J. para apreciar el dictamen y...

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